SAP Pontevedra, 13 de Febrero de 1999

PonenteHIPOLITO HERMIDA CEBREIRO
ECLIES:APPO:1999:351
Número de Recurso723/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA NUM:

---------------En Pontevedra, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don José Juan Ramón Barreiro Prado y Don Antonio Berengua Mosquera, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio verbal Civil seguidos con el 0178/97 ante el Juzgado 1ª. Instancia N° 2 Cambadas a instancia de Carina contra AURORA POLAR y SCHWEIZ, a los que se acumularon los seguidos con el n° 206/97, del mismo Juzgado, tramitados a instancia de Sebastián contra Jose Pedro , Alicia Y AURORA SEGUROS, y el n° 290/97, del mismo Juzgado, tramitado a instancia de Alicia contra Sebastián Y COMPAÑIA DE SEGUROS SCHWEIZ, sobre reclamación de cantidad por daños en trafico, como consecuencia del recurso de apelación formulado por AURORA POLAR, Alicia y Jose Pedro . (Rollo de apelación n° 0723/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

-----------Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado la. Instancia N° 2 Cambados dictó sentencia de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho último. En la parte dispositiva de la misma consta el siguiente y literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Sebastián , contra D. Jose Pedro , Dª. Alicia y la Cia Polar, debo condenar y condeno a los citados demandadas a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que corresponde a la diferencia entre la suma procedente de la venta del vehículo Opel, propiedad del mismo, y la cantidad de 450.000 ptas como valor de mercado, previa acreditación del importe de la referida venta; cantidades estas de las que responderán Jose Pedro y la Cía Aseguradora Polar como responsables directos, y como responsable subsidiaria Alicia , dichas cantidades se incrementarán con los intereses del art. 20 de la L.C.S desde la fecha de producción del siniestro a cargo de la Aseguradora.- Asimismo, se estima parcialmente la demanda deducida por Dª. Carina , frente a la Cía aseguradora Aurora Polar, y Cía Aseguradora Schweiz, condenando a la entidad Aurora Polar al abono de la suma de 5.833.607 ptas en concepto de daños personales; cantidad que se incrementará con los intereses del art. 20 de la L.C.S a cargo de la misma; con absolución de la Cía. Scheweiz".

SEGUNDO

AURORA POLAR, Alicia y Jose Pedro...

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