SAP Girona 138/1999, 5 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:1999:353
Número de Recurso22/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/1999
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 138/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

Don JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a 5 de Marzo de 1999

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0022/99, en el que ha sido parte apelante Marí Juana , dirigida por el Letrado D. NICOLAS SÁEZ JIMENEZ; y como parte apelada

Abelardo , dirigida por el Letrado D. ELISABET RIERA BARNIOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. Nº 2 OLOT, en los autos de Juicio de Desahucio nº 0054/98, seguidos a instancias de Abelardo , representado por el Procurador D. María Luisa Pascual y defendido por el Letrado D. Elisabet Riera Barniol, contra Marí Juana , representado por el Procurador D. José Ferrer y defendido por el Letrado D. Nicolás Saez Jiménez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio formulada por la procuradora LLuisa Pascual, en nombre y representación de D. Abelardo , contra Dª. Marí Juana , representada por el procurador Josep Ferrer, declaro que la demandada ocupa la vivienda del num. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Mieres sin titulo alguno y sin pagar por ello renta ni merced y consecuentemente, deba condenar y condeno a la demandada a dejarla libre, vácua y expedita y adisposición del actor como legitimo propietario, apercibiéndole de lanzamiento por los trámites del art. 1.595 y ss de la L.E.C . en caso de no efectuarlo dentro del término legalmente conferido al efecto e imponiéndole el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de 30-6-1998, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijo día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia con base en las alegaciones que siguen. Considera en primer lugar, que la sentencia, pese a dar por probada la existencia de la relación laboral, estima que se ocupa la vivienda a precario y entiende que tal aseveración no puede compartirse, puesto que no es posible prescindir de la relación laboral, toda vez que en virtud de la misma deriva el derecho de la hoy demandada a ocupar la vivienda. Cita en defensa de su tesis la sentencia de la Audiencia de Jaen de 23 de febrero de 1996 . A ello añade que la sentencia razona con base en la relación de amistad, cuando la ocupación de la vivienda no responde a esa relación, sino a la laboral que mantuvo su marido.

En contra, la parte apelada, en su escrito de...

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