SAP Huesca 123/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:1999:258
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS *

D. ÁNGEL IRIBAS GENUA*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

*

En la ciudad de Huesca, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y a puerta cerrada, la causa número 26/98, rollo 10 del año 1999, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por supuesto delito de provocación sexual. Es acusado Íñigo , nacido en Candasnos (Huesca), el día 8 de febrero de 1953, hijo de Esther y Alfonso , soltero, profesor, con DNI NUM000 , domiciliado en Candasnos, calle DIRECCION000 , número NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no determinada, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la cual estuvo privado un solo día, representado por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner y defendido por la letrada doña Elisa Sanjuán Castán. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Íñigo , nacido el 8-2-53, sin antecedentes penales, es profesor de educación secundaria y como tal impartía clases de Dibujo Técnico a los estudiantes de 2º de bachillerato del Instituto de Educación Secundaria Bajo Cinca, situado en la localidad de Fraga (Huesca), durante el curso 97/98.

Sobre las 8'20 del día 4 de diciembre de 1.997, en el aula habitual y en hora lectiva de la asignatura que debía impartir, preguntó a los 20 alumnos integrantes de la clase si deseaban ver la cinta de vídeo en la cual aparecía, supuestamente, un personaje conocido manteniendo una relación sexual. Todos estuvieron de acuerdo, a pesar de que la mayoría de ellos desconocía entonces quién era el hipotético y no probado protagonista al que Íñigo acababa de hacer referencia por su nombre.

El inculpado sabía que 7 de los jóvenes eran menores de edad porque aún tenían 17 años, a diferencia de los demás, que ya habían cumplido los 18. Por ello, siendo consciente de los problemas que podría acarrearle su actuación, advirtió especialmente a las dos chicas más recatadas del grupo que las imágenes podían herir su sensibilidad. No obstante, las menores no se opusieron a la emisión de la cinta.A continuación, el acusado procedió a proyectar la película. Los alumnos estaban en ese momento dibujando una lámina y se giraban cuando les convenía para ver la televisión, pues se encontraba, al igual que el aparato del vídeo, al fondo del aula.

La película tiene una duración de unos 7 minutos. A pesar de la deficiente calidad de la imagen y del sonido, todos observaron escenas de sexo entre un hombre y una mujer adultos grabadas desde un pequeño agujero abierto en la pared o en un mueble de la habitación. El primero iba vestido solamente con un corpiño y siempre aparece tendido sobre una cama, en decúbito prono o ventral y ligeramente erguido o en la postura adecuada, aunque constantemente boca abajo, cuando lo requería la práctica sexual. La segunda llevaba un prenda tipo picardía. A ninguno de ellos se le llegan a ver con nitidez sus órganos genitales. En un momento dado, la mujer introduce en la boca del varón un falo erecto artificial, que éste succiona lascivamente. Poco después, le impregna el ano con una crema lubricante e introduce por ahí el mismo artilugio. Por último, se coloca a horcajadas encima de la cabeza del hombre y se retira el picardía por su parte inferior para orinar. Son frecuentes los gemidos de placer y las frases impúdicas.

Durante la visualización, el encartado resaltaba las expresiones y actos más morbosos, como la micción. Cuando acabó la película, volvió a emitirla parcialmente.

Como consecuencia de tales hechos, Íñigo estuvo suspendido provisionalmente de sus funciones durante seis meses, desde el 16 de marzo hasta el 15 de septiembre de 1.998, según resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura de fecha 24 de febrero del mismo año. Durante ese período, no percibió el 100% de las retribuciones complementarias ni el 25% de las retribuciones...

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