SAP Baleares 88/1999, 15 de Febrero de 1999

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:1999:264
Número de Recurso253/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n ° 88/99

En Palma de Mallorca, a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre procedimiento incidental del articulo 41 de la Ley Hipotecaria , procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandada y ahora apelante D. Luis Enrique ; y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y como parte demandante apelada el Dª. Natalia , actuando en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª. JUAN JOSE PASCUAL FIOL; ha recaído en esta alzada la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia citado en el encabezamiento de la presente resolución, se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 1.998 , cuyo Fallo dice:

"Que debo declarar y declaro la DESESTIMACION de la demanda de contradicción formulada por el Procurador D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO actuando en nombre y representación de D Luis Enrique en los autos de procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaría , iniciados por el Procurador D JUAN JOSE PASCUAL FIOL obrando en nombre y representación de DÑA. Natalia a la que se absuelve de dicha demanda, acordándose en consecuencia la efectividad del derecho real inscrito y se condena a D Luis Enrique a que deje libre, vacía y expedita la planta baja de la vivienda propiedad de la actora, con el apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo de 15 días, pudiendo las partes acudir al juicio declarativo que corresponda según su derecho, todo ello con expresa condena en castas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, no siendo propuesta prueba en segunda instancia, y siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la representación procesal de la parte actora explicaba que su cliente es titular del inmueble número NUM006 de orden, consistente en apartamento con jardín delante y detrás, de un edificio sito en el solar número NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 , del término de Llucmajor, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma, número NUM001 , al folio NUM002 del Tomo NUM003 del Archivo, Libro NUM004 del Ayuntamiento de Llucmajor, Finca número NUM005 , inscripción 12ª.

El citado apartamento lo adquirid del BANCO DE CRÉDITO BALEAR S.A. mediante escritura pública de fecha 22 de mayo de 3..995, hallándose inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, todo lo cual se documenta debidamente mediante la correspondiente escritura pública y la certificación del registrador, de la propiedad.

Se sostenía en la demanda que el descrito apartamento consta de planta baja y sótano, estando este último en la actualidad ocupado por el demandado, sin que el mismo pueda acreditar titulo alguno para la referida posesión, por lo que interpuso la parte actora demanda por la vía del articulo 41 de la Ley Hipotecaria solicitando que se condenase al demandado a desalojar la planta sótano que indebidamente ocupa, dejándola vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo en el plazo correspondiente.

La parte demandada interpuso demanda de contradicción alegando que ni en la descripción de la finca que realiza la actora, ni en la que aparece en el Registro de la Propiedad, consta para nada una planta sótano, ni divide el apartamento en plantas, sin que se haga tampoco constar que éste tenga varios pisos o alturas. Refiere asimismo que la parte actora trae causa del BANCO DE CRÉDITO BALEAR, quien adquirió la finca como consecuencia de adjudicación en subasta pública en procedimiento de ejecución del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , manifestando que de hecho la propia hipoteca coincide con la anterior descripción de la finca.

En consecuencia, niega el demandado que el inmueble que ocupa sea el sótano...

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