SAP Lleida 80/1999, 12 de Febrero de 1999

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APL:1999:146
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/1999
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 80/99

Ilmos. Sres.-PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

D. PEDRO Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

D s. MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Lleida, a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 196/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Lleida, rollo de "a número 464/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de julio de 1998, dictada en el referido procedimiento . Es apelante el demandante, D. Santiago , representado por el Procurador D. César Minguella Barallat y dirigido por la Letrada Dª. Ana Molina Carrillo. Son apelados los demandados, D. Juan Pedro , Dª. Claudia , D Penélope y D. Franco , representados por la Procuradora De. Maña Antonia Vila Puyol y defendidos por el Letrado D. Josep Pampalona Llobera. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. PEDRO Mª GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Minguella Barallat en nombre y representación de Santiago contra Juan Pedro , Penélope y Franco , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas por aquel, con imposición a la actora de las costas causadas; y desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Minquella Barallat en nombre y representación de Santiago contra Claudia , acumulada a los presentes autos, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas por la actora, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

. TERCERO.- Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso elpasado día 11 de febrero de 1999, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo diversos los puntos en los que la parte apelante muestra su desacuerdo con la sentencia impugnada, pasamos a continuación a acometer su análisis por separado:

  1. - En relación con la acción tendente al deslinde de la finca del actor y apelante Don Santiago (Parcela NUM000 ) con la de Doña Claudia Parcela NUM001 ), lindante con ella por el Norte, la Sala comparte el acertado punto de vista de la resolución apelada con arreglo al cual no se daría entre ambas la indefinición de linderos característica de esa clase de pretensión merced a la existencia entre ambas de una tubería de riego que cumple, precisamente, la función de establecer el limite o línea divisoria La realidad de un acuerdo de voluntades entre los antiguos propietarios de ambas parcelas en torno a la atribución de la aludida misión delimitadora a la estructura en cuestión aparece demostrada por el testimonio de Don Luis Carlos , esposo de la anterior titular de la parcela del norte y de Don Fidel , persona que, por encargo de los propietarios de la del sur, contribuyó a la instalación de la misma. La defensa del apelante puso de relieve en el acto de la vista la existencia de otro testimonio, el de la Sra. Paula , anterior titular de la parcela NUM000 , que resulta contradictorio con los precedentes al asegurar dicha señora que, al instalarse la tubería, se reservaron como propia una franja de un metro de anchura al norte de la misma con el fin de destinada al paso de carretones y al término de la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La carga de la prueba
    • España
    • Derecho probatorio Fundamentos y procedimiento probatorio
    • 1 d0 Janeiro d0 2012
    ...mismo concepto de normalidad contiene una cierta dosis de subjetivismo y relatividad conforme a las concepciones sociales. La SAP Lleida de 12 de febrero de 1999 recoge el criterio de normalidad en los términos «Todo ello en armonía con los denominados criterios de «normalidad» en materia p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR