SAP Lugo 317/1999, 14 de Abril de 1999

PonenteREMIGIO CONDE SALGADO
ECLIES:APLU:1999:255
Número de Recurso446-S/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/1999
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 317

D. REMIGIO CONDE SALGADO.

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 446-S/98

dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil,n°. 39/98 tramitados por el Juzgado de Primera

Instancia de Mondoñedo n° Uno, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante los

demandantes Jose Pablo ; Maribel , Beatriz y Cesar , asistidos del Letrado Sr. Iñaki Múgica y apelados los demandados Nacional Suiza de Seguros S.A. representados por el Procurador Sr.. Nieto Vázquez, y asistidos por el

Abogados Sr. Morales, y Ponente el Presidente Ilmo Sr. Dn. REMIGIO CONDE SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha, veintitres de octubre de mil novecientos noventa y ocho el Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Expvsito, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Cia. Nacional Suiza de Seguros S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades: a D. Jose Pablo y Dª Maribel la suma de 3.158.000 pts para cada uno de ellos; a D. Cesar y Dª. Beatriz , la suma de 3.158.000 pts para cada uno de ellos y la de 9.263.100 pts para ambos, con el interés legal previsto en el art. 20 de la LCS de dichas cantidades, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Dictándose en fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho auto aclaratorio: En cuanto al primer extremo, si a cada abuelo corresponde 3.158.000 pts., pero dicha cantidad se distribuye al 50 por ciento por concurrir paterno con maternos, es claro que se desglosa de la siguiente manera: a D. Jose Pablo : por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts a D. Maribel : por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts a Dª. Beatriz , por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts a D. Cesar , por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts. Cantidades que coinciden exactamente con lo establecido en el Fallo. En cuanto al segundo extremo no es momento procesal oportuno para determinar la cuantía de los intereses; la condena deriva de la propia Disposición Adicional citados, teniendo en cuenta la insuficiencia de las cantidades consignadas en los procedimientos anteriores lo que, si bien no impide la condena por mora, si determinaque las consignaciones sean tenidas en cuenta para el cálculo de los intereses.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Jose Pablo , Maribel , Beatriz y Cesar , que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma á usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los...

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