SAP Lugo 317/1999, 14 de Abril de 1999
Ponente | REMIGIO CONDE SALGADO |
ECLI | ES:APLU:1999:255 |
Número de Recurso | 446-S/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 317
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
LUGO, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 446-S/98
dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil,n°. 39/98 tramitados por el Juzgado de Primera
Instancia de Mondoñedo n° Uno, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante los
demandantes Jose Pablo ; Maribel , Beatriz y Cesar , asistidos del Letrado Sr. Iñaki Múgica y apelados los demandados Nacional Suiza de Seguros S.A. representados por el Procurador Sr.. Nieto Vázquez, y asistidos por el
Abogados Sr. Morales, y Ponente el Presidente Ilmo Sr. Dn. REMIGIO CONDE SALGADO.
Que con fecha, veintitres de octubre de mil novecientos noventa y ocho el Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Expvsito, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Cia. Nacional Suiza de Seguros S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades: a D. Jose Pablo y Dª Maribel la suma de 3.158.000 pts para cada uno de ellos; a D. Cesar y Dª. Beatriz , la suma de 3.158.000 pts para cada uno de ellos y la de 9.263.100 pts para ambos, con el interés legal previsto en el art. 20 de la LCS de dichas cantidades, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Dictándose en fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho auto aclaratorio: En cuanto al primer extremo, si a cada abuelo corresponde 3.158.000 pts., pero dicha cantidad se distribuye al 50 por ciento por concurrir paterno con maternos, es claro que se desglosa de la siguiente manera: a D. Jose Pablo : por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts a D. Maribel : por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts a Dª. Beatriz , por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts a D. Cesar , por la muerte de Pedro Enrique 1.579.000 pts y por la muerte de Lorenza 1.579.000 pts. Cantidades que coinciden exactamente con lo establecido en el Fallo. En cuanto al segundo extremo no es momento procesal oportuno para determinar la cuantía de los intereses; la condena deriva de la propia Disposición Adicional citados, teniendo en cuenta la insuficiencia de las cantidades consignadas en los procedimientos anteriores lo que, si bien no impide la condena por mora, si determinaque las consignaciones sean tenidas en cuenta para el cálculo de los intereses.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Jose Pablo , Maribel , Beatriz y Cesar , que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma á usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los...
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SAP León 38/2003, 3 de Febrero de 2003
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