SAP Soria 43/1999, 2 de Marzo de 1999

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:1999:65
Número de Recurso210/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/1999
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 43/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.-..

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

Soria, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial dé Soria ha visto el recurso de apelación civil núm.: 210/98, contra la

sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria, en el juicio de menor cuantía

n° 106/96. Han sido partes: Como demandados-apelantes, D. Raúl ,

Dª. Filomena , Dª Soledad Y D. Jesus Miguel , representados por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistidos

por el Letrado Sr. Aguirre Tutor. Como demandante-apelado, BANCO ATLANTICO S.A.,

representado por la Procuradora Sra. Alfageme Lisa y asistido por el. Letrado Sr. Sancho Gargallo.

Y como demandada en situación de rebeldía procesal; Dª Leonor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando, íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Pilar Alfageme Liso en nombre y representación de Banco Atlántico .SA., contra Don Raúl Doña Filomena y contra Doña Soledad , D. Jesus Miguel y Doña Leonor , debo declarar y declaro rescindido el contrato contenido en escritura pública de donación otorgada con fecha 19, de febrero de 1993 ante el Notario de Soria, Don Javier Colín Méndez Pulido; por los cónyuges Don Raúl y Doña Filomena y sus, hijos Doña Soledad Don Jesus Miguel y Doña Leonor ,- condenando a los demandados a estar y pasar por está declaración, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por los demandados; por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes; solicitándose por los apelantes, y dentro del trámite de los artículos 705 y 707 de la LEC ., el recibimiento del- juicio a prueba en esta segunda, instancia, no admitiéndose la misma por auto de está Audiencia Provincial. contra el mismo por los apelantes, se interpuso recurso cié súplica, que fue desestimado por auto de esta Audiencia Provincial; y seguidos los demás trámites, se señaló día para la arista de alzada; que tuvo lugar el dio 18-2-99, á las 12 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que % a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. Finalizado dicho acto, quedaron conclusas las actuaciones para resolver. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que, con estimación integra de la demanda origen de las presentes actuaciones, declaró la rescisión del contrato contenido en escritura pública de donación otorgada el 19 de febrero de 1993 ante Notario por los cónyuges D: Raúl y Dª. Filomena , y sus hijos Dª Soledad , D. Jesus Miguel y Dª. Leonor en relación a determinadas fincas, se alzan los demandados insistiendo en la plena validez de dicho contrato. Tanto la demanda como la sentencia apelada se basan en la consideración de que, mediante la impugnada donación, los deudores D: Raúl y D. Filomena habrían puesta a salvo de su acreedor la totalidad de su patrimonio.

SEGUNDO

La reclamación del Banco Atlántico deriva de los autos de juicio ejecutivo 310/93. contra

D. Raúl y Dª Filomena dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria de 29 de julio de 1995 desestimando la...

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