SAP Madrid, 29 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:1093
Número de Recurso375/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Mayor Cuantía sobre elevación a público de contrato de compraventa y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante INVERSIONES EUROVERA, S.A. (IESA), y de otra, como demandada-apelada SOCIEDAD IBERICA DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. S.C.H. (ahora SICI INMOBILIARIO, S.A.).

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimamos la demanda interpuesta por el Procurador D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS, en nombre de INVERSIONES EUROVERA, S.A contra la entidad SOCIEDAD IBERICA DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. S.C.H. (ahora SICI INMOBILIARIO, S.A.), debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en aquella, con imposición de cotas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, representando a la mercantil INVERSIONES EUROVERA, S.A. (IESA), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada enfecha 16 de mayo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra SOCIEDAD IBÉRICA DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S.A. S.C.H. (SICI), en la que, en síntesis, solicitaba: que se declarase vigente el contrato de compraventa suscrito entre las partes; que el precio de dicha compraventa era de 184.000.000 Ptas. de las que la actora ya había pagado 34.000.000 Ptas.; que el precio pendiente de pago y la forma de hacerlo efectivo es la que se indica en la demanda; y, alternativamente, en caso de que fuese imposible lo anterior: que se condenase a la demandada a pagar a la actora los daños y perjuicios causados consistentes en la devolución de cantidades pagadas más intereses, así como el resarcimiento de cantidades pagadas en concepto de gastos e inversiones; y la indemnización de lucro cesante. Alega la parte apelante, también en síntesis, que la sentencia contra la que recurre ha valorado erróneamente la prueba y que ha infringido lo dispuesto en los arts. 1.504 y 1.124 del Código Civil así como la legislación aplicable. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

No cuestionándose en el presente recurso la sucesión de hechos que tuvo lugar entre las partes ahora litigantes hasta la firma del documento de 18 de diciembre de 1.996, obrante a los folios 320 y siguientes de las actuaciones, el primer motivo impugnatorio de la sentencia consiste en el supuesto error que la misma ha cometido -según la parte apelante- al...

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