SAP Tarragona 40/1999, 15 de Febrero de 1999
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:1999:263 |
Número de Recurso | 37/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 40
Iltmos. Sres.
DOÑA ANA MARIA APARICIO MATEO
DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la entidad "MULTIFORMA, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Amposta. Matheu y defendida por el Letrado Don José Manuel Zafra contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Amposta en fecha diecisiete de diciembre de 1.997 , en autos de Juicio de Menor Cuantía número 123/96, en los que figuran como demandante DON Eugenio representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Don Eduardo García Medina, y como parte demandada la hoy apelante y la entidad "PISCINAS VILLALBI, S.L.".
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Sagrista González en nombre y representación de
D. Eugenio contra las entidades mercantiles "PISCINAS VILLALBI. S.L." y "MULTIFORMA, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos concertado entre la parte actora y la entidad demandada "PISCINAS VILLALBI, S.L.", y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al actor la suma de UN MILLÓN NOVECIENTAS MIL PESETAS (1.900.000 ptas), más el importe de los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia por el incumplimiento contractual, así como a la extracción o retirada del vaso de poliéster que conforma la piscina instalada en la finca del demandante, la cual deberá quedar en el mismo estado anterior a dicha instalación, además de al pago de los intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta que sea totalmente ejecutada, con expresa condena en costas a las demandadas."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada, "MULTIFORMA, S.L.", que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Se alza el recurrente en esta alzada solicitando la revocación de la sentencia de instancia en base fundamentalmente a entender que dicha sentencia parte de un error en cuanto declara por un lado que los defectos de la piscina la hacen inútil para el fin que ha sido destinada, por otro lado hace referencia a la posibilidad de reparación de la misma; por lo que entiende que una cosa es incompatible con la otra, señalando la recurrente que si puede repararse supone el que no puede hablarse de inhabilidad total de la piscina. Señalando asimismo que el demandado tiene la obligación y derecho a reparar la piscina.
La...
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La garantía del artículo 11 LGDCU y la Directiva 99/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.
...pág. 538. [81] Parra Lucán, Los derechos mínimos del titular..., cit., pág. 537. [82] Un supuesto similar se resolvió en la SAP de Tarragona de 15 de febrero de 1999, R. Ar. 626: no hubo negativa a reparar, pero sí a reparar satisfactoriamente. En efecto, la empresa vendedora admitió la exi......