SAP Tarragona 77/1999, 15 de Febrero de 1999

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:1999:269
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 77

ILTMOS. SRES.

.PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JOSE FRANCISCO LOPEZ GARCIA

En Tarragona a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ZAFRA S.L. representado por el Procurador Dª. Mª Josefa Martínez y defendido por el Letrado D. Julio D. Mesanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Vendrell en fecha 4 de junio de 1.997 , en autos de Juicio de Menor Cuantía en los que figura como demandante ZAFRA S.L. y como demandado JOSMAN CONTEMEC S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

A C E P T A N D O. los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez en nombre y representación de la entidad mercantil "ZAERA, S.L.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada "JOSMAN CONTEMEC, S.L." a que abone a la actora la cantidad de dos millones cuatrocientas ochenta y una mil quinientas cuarenta y seis pesetas (2.481.546.- pts), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, el día 4 de julio de 1.995, incrementado en dos puntos desde la fecha de lapresente resolución. Asimismo, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Escudé Nolla, en nombre y representación de "JOSMAN CONTEMEC, S. L.", frente a "ZAERA, S. L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta última de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la misma. Todo con condena en costas a la entidad "Josman Contemec,

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el contrato de obra, de ejecución de obras o de arrendamiento de obras, una de las partes se obliga a ejecutarlas y la otra a pagar un precio cierto, como establece el art. 1.544 del Código Civil , definición que complementa la doctrina científica al decir que en ese contrato el empresario o contratista promete el resultado y su buena ejecución técnica, siendo indiferente, a efectos de este contrato, que quien la ejecute ponga solamente su trabajo o industria o que también suministre el material, como dice el art. 1588 del Código Civil . Los elementos reales del contrato de arrendamiento de obras consisten, de una parte, en la obtención de un resultado opus...

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