SAP Barcelona, 17 de Abril de 2001

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APB:2001:4254
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.

D. JOSEP MARTA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Angel Montero Brusell, en representación de CUATRO MIL TRESCIENTAS SETENTA S.L., y del Procurador Antonio María de Anzizu Furest, en nombre de VERIFICACIONES CONTABLES S.A., AUBRUM S.L. y RODONELL S.L. contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día tres de octubre de dos mil por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Clara de un delito de coacciones del que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitidos los recursos se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose la vista pública solicitado por una de las partes recurrentes.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos recursos de apelación presentados tienen un motivo común la infracción de ley al no haber considerado la sentencia recurrida la existencia de un delito de coacciones. El segundo de los recursos, esgrime además el error dei Juzgador en la apreciación de la prueba. Comenzando por el examen de este último motivo contenido en el recurso planteado por el Procurador Sr De Anzizu , se ha de señalar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crím.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el Fallo, pues en caso de duda, operaria el principio "in dubio por reo". En este caso no se ha producido el esgrimido error desde el momento en que los propios recurrentes admiten los hechos que se relatan en la sentencia, esto es que la acusada, presidenta de una comunidad de propietarios...

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