SAP Madrid, 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:1552
Número de Recurso393/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Febrero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad y nulidad de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, de otra como demandados-apelantes Dª Isabel y D. Sergio , y de otra, como demandado-apelado, en estrados en esta apelación, D. Jose Augusto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 17 de febrero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Maria del Mar Llopis en nombre y representacion de Caja España de Inversiones S.A. contra Don Jose Augusto y Doña Isabel les debo condenar y condeno a que abonen a la actora las cantidades de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesetas

(2.154.173 ptas) e intereses pactados desde el 12 de marzo de 1.997, asi como la de cuatro millones cuatro millones trescientas noventa y nueve mil seiscientas ochenta y nueva pesetas (4.399.689 ptas) e intereses pactados.

Que asimismo estimando la mencionada demanda dirgida contra la Sra Isabel y Don Sergio debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa de la vivienda y plaza de garaje sitas en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de San Sebastian de los Reyes:

1) Urbana, numero NUM001 , Vivienda NUM011 Letra C, situada en la planta NUM011 del cuerpo de edificación numero II, perteneciente al Conjunto de edificación formada por las Avenidas de DIRECCION001

, DIRECCION002 , y DIRECCION003 , con calle DIRECCION004 -actualmente calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM011 , San Sebastian de los Reyes. Finca registral NUM002 , folio NUM003 , tomo NUM004 , libro NUM005 , Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes.

2) Plaza de garaje numero NUM006 , sita en el sotano del edificio ubicado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . Finca Registral nº NUM007 , folio NUM008 , tomo NUM009 , libro NUM010 , Ayuntamiento de San SEbastian de los Reyes.

Ordenando la cancelacion de las anotaciones que obran a favor de Don Sergio en el Registor de la

Propiedad, librando al efecto el oportuno mandamiento.Que debo desestimar y desestimo la solicitud de indemnizacion de daños y perjuicios solicitada por la demandante contra el Sr Sergio .

Se condena a los demandados al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y demandada, Dª Isabel y D. Sergio , que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver los recursos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 5 de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto sean compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de D.ª Isabel , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD contra aquella, contra D. Jose Augusto y contra D. Sergio , en la que solicitaba inicialmente: que se condenase a

D. Jose Augusto , D.ª Isabel solidariamente al pago de 2.154.173 Ptas. más los intereses moratorios pactados; que se condenase a D. Jose Augusto , D.ª Isabel al pago de la cantidad de 4.399.689 Ptas., más intereses pactados; que se declarase la nulidad radical del contrato de compraventa de dos fincas de Zaragoza; que, subsidiariamente, se declarase su rescisión por fraude de acreedores; y que se cancelasen las anotaciones registrales correspondientes. Posteriormente, tras conocer la aparte actora la existencia de una compraventa del inmueble litigioso, procedió a modificar el suplico de la demanda en su quinto apartado en los siguientes términos: que declarada la nulidad o subsidiariamente la rescisión de la compraventa se acuerde que éstas desplieguen los efectos legales que le son propios, es decir, la restitución de los inmuebles objeto del...

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