SAP Barcelona, 24 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:4515
Número de Recurso1009/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de abril de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de menor cuantía número 279/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Arenys de Mar, a instancia de D. Bernardo y Dña. Sara , representados por el procurador D. Ignacio Valenti Nin y defendidos por el abogado D. Josep Juan Cerón, contra D. Gregorio y PLADUSOMA, S.C.P., representados por la procuradora Dña. María José Blanchar García y defendidos por el abogado D. Sebastiá Sardiner Torrentaller, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Pladusoma, S.C.P., contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha treinta de junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por Dª. Esther Pórtuls Comalat, procuradora de los Tribunales y de Dª. Sara y D. Bernardo , contra PLADUSOMA, S.C.P., debo condenar y condeno a dicha entidad a abonar a las actores la cantidad de 1.237.650 (un millón doscientas treinta y siete mil seiscientas cincuenta ) pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, y que desestimando, coma desestimo, la demanda interpuesta por los referidas demandantes contra D. Gregorio , debo absolver y absuelva a éste de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de la parte actora contra el mismo. Las costas se imponen a la entidad demandada condenada, excepto las causadas a

D. Gregorio , que expresamente se imponen a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada PLADUSOMA, S.C f., y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el dio diecinueve de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El pleito versa sobre obras de electricidad y fontanería que los actores encargaron a primeros de 1998, para realizar en la vivienda de los primeros sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Premiá de Mar.

Los actores entregaron 1.050.000 pesetas por una parte y 1.300.000 pesetas por otra, acerca de lo cual no hay discusión. Esta última cantidad fue entregada para la compra de grifería y sanitarios, como consta en los recibas aportados con la demanda y admitidos por las partes demandadas en su contestación, hecho tercero. Estos sanitarios y grifería no fueron adquiridos, siendo ello el detonante, según los demandantes, del la interrupción de las obras y su abandono por los demandadas.

Los actores valoran las obras efectuadas hasta el momento del cese en ellas de los demandados en la suma de 1.262.350 pesetas y, en consecuencia, solicitan la devolución de la diferencia entre dicha cantidad y lo abonado, más 150.000 pesetas por razón de defectos en lo construido. En total se solicitó la condena al pago de 1.237.650 pesetas, más intereses legales.

La valoración de las obras efectuadas, que es lo que sirve de base a la demanda, se efectuó por el arquitecto técnico director de las obras. Esa valoración es rechazada por la apelante, que aduce que se le privó de toda posibilidad de practicar una prueba contradictoria respecto a la entidad de las obras que efectuó, que afirma no haber concluido porque los actores las encargaron a un tercero.

El Juzgado estimó admisibles das conclusiones del informe del arquitecto técnico aportado can la demanda y el testimonio de dicho profesional, por lo que, no existiendo dudas respecto a las cantidades entregadas, estimó la demanda respecto a la sociedad demandada, absolviendo al señor Gregorio . No apelada la sentencia por los demandantes, lo único que ha decidirse ahora es, en consecuencia, si puede mantenerse la condena de la saciedad.

Segundo

El Tribunal no comparte las conclusiones a las que llegó el Juzgado. Evidentemente, no es cierto que los actores aceptasen las facturas apartadas por la parte demandada, como gratuitamente dijo la apelante en la vista del recurso. Pero los argumentos de la apelante en otro sentido son muy serios y atendibles.

Ya para empezar es evidente la razón que le asiste en la cuestión del impuesto sobre el valor añadido. El informe pericial en que se funda toda la demanda parte de unos valores presupuestados para las obras y, sobre ellos, aplica los porcentajes de obra que considera ejecutados. Pero, para fijar aquellos valores, en dos de las tres partidas no se incorpora él tributo en cuestión, como es obligado. De haberse incorporado, el valor de lo presupuestado (aceptando los mismos presupuestos que aceptó el perito) se habría incrementado a 3.079.002 pesetas, en vez de las 2.811.498 pesetas que considera el repetido dictamen. En consecuencia, aplicando los mismos porcentajes de obra realizada que consideró el perito extrajudicial, el valor de la obra realizada ascendería a 1.455.208 pesetas y, por tanto, la cantidad a abonar por das demandados debería ser más reducida que la pedida en la demanda y concedida por el Juzgado.

Es indiscutible que modificaciones respecto a lo pedido inicialmente las hubo: Lo admiten ambas partes, pues la actora funda su pretensión en presupuestos rectificados a mano y la demandada se queja, precisamente, de las modificaciones que introducía la propiedad. No hay lugar, por tanta, para las dudas que al respecto manifiesta el Juzgado en el fundamento cuarto de la sentencia apelada. Lo...

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