SAP Barcelona, 25 de Abril de 2001
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2001:4567 |
Número de Recurso | 127/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m
Ilmos Sres .
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil uno.
VISTOS, en grado dé apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, numero 166/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 4 de Vie, a instancia de INDUSTRIAS CÁRNICAS BARCELONA, S.A., contra BON PREU, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BON PREU, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimo la demanda formulada por la representación procesal de la compartía INDUSTRIAS CÁRNICAS BARCELONA, S.L., contra la sociedad mercantil BON PREU, S.A., y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA PESETAS (277.960.- pesetas) en cumplimiento de la obligación a que este procedimiento se contrae, más los intereses legales devengados por el principal impagado desde la fecha de la interpelación extrajudicial, 10 de mayo, de 1999./ Esta resolución queda sujeta al devengo del interés fijado en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta la de su total cumplimiento./ Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADAmediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y formas elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 24 de abril de 2.001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La legitimación ad causam de la entidad demandante INDUSTRIAS CÁRNICAS BARCELONA, S.A. para deducir las pretensiones contenidas en la demanda que dio curso al proceso originario, que fue impugnada en la fase expositiva de la litis por la demandada y ahora nuevamente en la presente alzada procedimental, está en el caso de autos conectada con el título o causa de pedir esgrimido y en relación al...
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