SAP Almería 34/2001, 6 de Julio de 2001
Ponente | MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA |
ECLI | ES:APAL:2001:922 |
Número de Recurso | 5/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 34/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
Presidente :
Ilma. Sra. Doña Társila Martínez Ruíz.
Magistrados :
Ilmo. Sr. Don Rafael García Laraña.
Ilma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega.
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En la ciudad de Almería, a 6 de julio de 2001.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en Juicio Oral y Público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo nº 5/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Almería con el nº de P. A. 92/98, por un delito contra la salud pública y otro delito de resistencia, contra el procesado Carlos Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacido el 23 de mayo de 1957, mayor de edad, casado, hijo de Luis y Victoria , apodado " Rata ", natural de Baza (Granada) y vecino de Pulpí (Almería), Avda. Andalucía, nº 91, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 20 al 22 de abril de 1998, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Arroyo Ramos y defendido por el/la letrado/a Sr/a. Alvarez García; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Manrique Ortega.
La presente causa fue incoada en en virtud de atestado del Grupo 3º de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Carlos Alberto . Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la Defensa que presentó su escritos de calificación provisional, tras lo que el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, por auto de 3 de mayo de 2000, se admitieron las pruebas propuestas y, tras dos suspensiones del Juicio Oral, se celebró el mismo el día 2 de julio de 2000, asistiendo el Ministerio Fiscal, el acusado y su Letrado; practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó loshechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal de 1995, y de un delito de resistencia del artículo 556 del mismo texto, reputando en concepto de autor al referido acusado Carlos Alberto , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó, la pena de 4 años de prisión y multa de 40.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, y por el segundo delito, la pena de 6 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.
La Defensa de Carlos Alberto , elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitó la absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
Concedido el derecho al acusado de manifestar lo que considerara conveniente, quedaron las actuaciones vistas y conclusas para el dictado de sentencia.
En este Rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Valoradas en conciencia y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, se declara probado que:
El acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedente penales, fue sorprendido por la Policía sobre las 20 horas del día 10 de marzo de 1998 cuando se encontraba en el Kiosco de la calle Sevillana de la barriada de El Puche de esta ciudad, vendiendo a Roberto 4 papelinas de una sustancia que resultó ser heroína y cocaína, con una pureza, respectivamente, de 27.2% y 34.5% y 0.45 gramos de peso, con un valor de 4.950 pesetas; siendo detenido en ese momento Roberto , pero logrando escapar corriendo el acusado Carlos Alberto , que fue visto perfectamente por el Policía con nº de carnet profesional NUM001 , que tras la posterior investigación, lo identificó por sus datos de filiación y por su apodo de " Rata ".
Sobre las 19.50 horas del día 20 de abril de 1998, fue sorprendido nuevamente Carlos Alberto por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando se encontraba en el mismo Kiosco de la calle Sevillana de la barriada de El Puche, estando en posesión de un total de 9 papelinas de una mezcla de heroína y cocaína, con una pureza del 16.42% y 34.71%, respectivamente, y un peso de 1.01 grs., sustancia que han sido valorada en 11.110 pesetas; y 5 papelinas de cocaína con una pureza del 91.69%, un peso de 0.76 gramos, y un valor de 9.120 pesetas; y que el acusado poseía en disposición de donación y venta; igualmente le fueron ocupadas, en 10 billetes de 1000 pesetas y 3 billetes de 2000, 16.000 pesetas, procedentes del tráfico ilícito realizado con dichas sustancias.
El acusado al percatarse de la presencia de la Policía trató de huir, siendo perseguido y alcanzado por el Policía con carnet profesional NUM001 , que lo cogió por la ropa, se tiró con él al suelo para placarlo, y tuvo que retorcerle el brazo para ponerle las esposas, por la resistencia que ofrecía a la detención.
Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son...
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...en el mismo sentido, entre la denominada jurisprudencia menor: la SAP de Jaén de 19 de marzo de 1998 (ARP 1998/1438); SAP de Almería de 6 de julio de 2001 (ARP 2001/652); también la SAP Castellón de 15 de enero de 1998 (ARP 1998/106) considera objeto de protección ambos valores. Más allá va......