SAP Ávila 84/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2001:250
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA nº 84/2001

En la ciudad de Avila, a cuatro de junio del año 2001.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 266/00 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Don Esteban , y apelada Don Luis Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo del año dos mil uno, el Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro (Ávila) dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO. El día 30 de abril de 2000, sobre las 05,00 horas, cuando D. Luis Manuel se encontraba en la discoteca "Popola" de Arenas de San Pedro, D. Esteban y D. Salvador le golpearon sin haber quedado determinado el motivo, causándole lesiones en cuya duración invirtió 72 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Esteban y D. Salvador como autores criminalmente responsables de sendas falta de lesiones".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación el señor Esteban , condenado en la sentencia recurrida. Recibidos los autos en esta Sala, se incoó el oportuno rollo de Sala con el número 51 de este año, pasando, con fecha uno de junio del 2001, los autos al Magistrado-Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOSSe declaran como probados los así reflejados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que respecta al recurso de apelación, y dado su tenor, es obligado determinar si la Juzgadora de instancia ha realizado una correcta y precisa descripción de los hechos ocurridos para, partiendo de esa base fáctica, realizar, a continuación, una correcta subsunción jurídica en el ámbito del derecho a la presunción de inocencia.

Resulta de obligada referencia a la hora de determinar si existió o no prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción de inocencia del denunciado, hoy apelante, la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. Por citar una de sus más recientes sentencias, ha de hacerse referencia a la de 28 de junio de 1999 que vuelve a señalar. "...Por lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, es jurisprudencia consolidada que, ni el art. 24.2 C.E. cuestiona la específica función judicial de calificación y subsunción de los hechos probados en las normas jurídicas aplicables, ni compete en amparo a este Tribunal evaluar la actividad probatoria con arreglo a criterios de calidad u oportunidad. La protección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR