SAP Cádiz 450/2001, 27 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2001:3112
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2001
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA Núm 450/01

En la ciudad de Algeciras a veintisiete del mes de noviembre del año de dos mil uno.

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, los autos de procedimiento ordinario al margen reseñados; promovidos en su día por el procurador Don Juan Carlos Enciso Golt, en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada GEYGE S.A., asistida del letrado Don Luis Babiano de Los Corrales contra el letrado Don Luis Andrés representado por el procurador Don Pedro Escribano de Garaizabal y asesorado por si mismo y contra el procurador Don Roberto , representado por la procuradora Doña Isabel Bachiller Luque y asistido del letrado Don Manuel Gimeno Bosmediano ejercitando acción de reclamación de perjuicios derivados de la responsabilidad civil por culpa contractual los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la parte actora representada y asistido de los mismos profesionales contra la sentencia dictada el día 11 del mes de julio pasado por el la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de La Línea.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así:

FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Carlos Enciso Golt en nombre y representación de la entidad GEYGE S.A. frente a Don Roberto , representado por la procuradora Doña Isabel Bachiller Luque y Don Luis Andrés , representado por Don Pedro Angel Escribano de Garaizabal y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas y contenidas en la demanda inicial de este procedimiento. Se imponen a la parte actora las costas procesales."

Segundo

Que publicada y notificada la anterior resolución, fue recurrida en apelación por la parte actora presentando primero el correspondiente escrito de preparación del recurso y después en tiempo y forma legal mediante formalización de aquel, alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo dándose traslado a la contraria la que se opuso en los términos que asimismo constan y seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia; no habiéndose propuesto prueba ni celebrada vista quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC.

Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente sin excepción los argumentos jurídicos de la sentencia objeto del recurso en cuanto no se oponen a los de esta resolución de alzada.

Primero

La actora, ahora apelante, somete al examen y estudio de esta Sala como único motivo de impugnación de la sentencia, la misma tesis por ella sustentada en la primera instancia que en definitiva viene concretada a la obligación de indemnizarle por los perjuicios causados por el procurador y abogado demandados por su comportamiento profesional imprudente y culpable en la tramitación de los autos de juicio ejecutivo núm. 484/87 tramitados en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de San Roque que dio lugar al dictado de un auto decretando la caducidad de las citadas actuaciones que había sido pedida por la ejecutada.

Los apelados, insisten asimismo en sus argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda referidos a que el retraso en la tramitación del pleito fue debida a razones de dudas en cuanto a la viabilidad final del proceso, haciendo hincapié en que el letrado ahora asesor jurídico de la actora - GEYGE S.A. había sido con anterioridad a su vez asesor jurídico de la entidad de ahorros ejecutada - CAJA DE AHORROS DE CORDOBA - asesorándola en la presentación de una querella criminal contra él interventor de la CAJA que había suscrito los avales reclamados y, por esta razón, conocía las dificultades concurrentes en el caso para ejecutar con éxito los citados avales.

Segundo

Pues bien, esta Sala acepta, por encontrarlos ajustados a derecho, los razonamientos o argumentos desarrollado por la Juzgadora a quo en los fundamentos jurídicos PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia, los que tienen su sustento fáctico en los hechos que a través de ellos se tienen como probados con arreglo a las normas del onus probandi o teoria de la carga de la prueba del art. 1214 del CC. dentro de los que se destacan por su importancia en cuanto al proceso los siguientes:

  1. - en el año 1.987 se presenta en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de San Roque, por el procurador demandado en nombre de GEYGE S.A. con la asistencia jurídica del letrado también demandado, demanda de juicio ejecutivo - con base documental en una resolución dictada en D. Preparatorias de ejecución ( autos núm. 107/85) - que dio lugar a la formación de los autos núm. 484/87; contra la entidad financiera CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA, y tras dictarse con fecha 30 de noviembre de 1.987, auto despachando ejecución, en consecuencia se acordó el emplazamiento, requerimiento de pago y, en su caso, embargo preventivo de la citada entidad ejecutada, para lo que se libra despacho a diligenciar en el Juzgado de igual clase de Córdoba a quien correspondiera por reparto - Juzgado núm. 2 - el que se entrega el procurador de la actora ( el demandado) para su presentación y diligenciamiento y consta asimismo que este fue remitido - carta certificada - el día 21/12/87 al procurador de Córdoba D. Fernando Arevalo Rivera quien, tras varios recordatorios, lo traspasa a la compañera Doña Blanca León Clavería quien lo presenta en el citado órgano judicial con fecha 17/12/88, dictándose proveido de fecha 19/12/88, teniéndolo por presentado y ordenando su practica.-2°.- Con fecha 16/3/89, dentro de las diligencias encaminadas a practicar el despacho, el Subdirector General de la Caja de Ahorros, comparece en el Juzgado tramitador y ante S.Sª manifiesta que con arreglo a la legislación que citaba la entidad que representaba era de carácter benéfico y no podía ser objeto de traba, se entrega el exhorto al la profesional presentante - 28/3/89 - quien a su vez lo entrega de nuevo a l que en su día se lo traspasó y a partir de entonces se pierde todo rastro sobre el mismo.-3°.- Con fecha 12 de abril de 1.989 la Caja de Ahorros demandada se persona en los autos ejecutivosy se dicta diligencia de ordenación con fecha 14 de abril de 1.989, en la que se admite la misma y se reseña que "estése a la espera de que por la parte actora se presente el exhorto de emplazamiento y embargo y citación de remate al demandado" resolución secretarial que se notifica ala procuradora de la demandada con fecha 18-7-89 y al procurador de la actora (el demandado) el día 19 de junio del año 1.996, es decir, casi siete años después.

  2. - Que en los años 1.984 y 1.985 anteriores la entidad ejecutada había presentado querella criminal contra el empleado que había suscrito los avales sin poder para ello, con el asesoramiento del letrado, hoy de la actora y, entonces de la Caja de Ahorros presuntamente estafada que es recurrido de reforma por el y en el que se relatan unos hechos que en verdad dejan al descubierto el proceder, al menos, de mala fe de sus actuales patrocinados ( GEYGE S.A, y Administradores de la misma), es decir, que desde el año 1.985 anterior a la presentación de la demanda civil por mandato de GEYGE, ya la dirección jurídica de esta conocía a través de la asistencia jurídica prestada a la entidad demandada - ejecutada la debilidad de los títulos o letras de cambio sustentadores de la reclamación.

  3. - Que se acredita documentalmente la realidad de ciertos indicios que presumen que los citados títulos no eran de fiar a los que no puede concederse mas valor que el relacionado con este proceso, pues seria en la vía penal donde correspondería su acreditación mas sólida.-

Tercero

En relación con el caso de autos es interesante resaltar el contenido de la sentencia de la Sala la del T.S. de fecha 28 de enero de 1.998, de la que puede extraerse los requisitos necesarios para poder estimar la responsabilidad civil por culpa contractual de los profesionales dentro de la relación entre los abogados y procuradores y sus clientes por lo que resulta de aplicación a este supuesto de autos enseñando en términos generales que, la calificación jurídica de la relación contractual entre aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2006
    • España
    • 31 Enero 2006
    ...con fecha 27 de noviembre de 2001, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima, con sede en Algeciras), en el rollo de apelación 349/2001, dimanante de los autos de juicio ordinario 41/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Línea - Mediante Providencia de 30 de enero......
1 artículos doctrinales
  • Principales prestaciones accesorias del abogado
    • España
    • El Secreto Profesional del Abogado en el Proceso Civil Breve análisis jurídico de la relación abogado-cliente
    • 1 Enero 2014
    ...aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho»; dicha doctrina también se reproduce en SAP Cádiz, de 27 de noviembre de 2001 (JUR 2001\55192), f.j. [133] Previsión contenida en el artículo 3.7.1. CDAUE que establece que «el abogado tratará, en todo momen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR