SAP Ávila 177/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2001:515
Número de Recurso110/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA nº 177/2001

En la ciudad de Avila, a cinco de diciembre del año 2001.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 296/01 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Ávila, siendo partes apelantes don Silvio , representado por la Procuradora señora Porras Pombo, y doña Silvia , representada por el Procurador señor López del Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre del año dos mil uno, el Juzgado de Instrucción número Dos de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "probado y así se declara que el pasado día 16 de octubre de 2000, en la casa en la que reside el matrimonio, sita en Herreros de Suso, tuvo lugar una discusión entre Silvia y Silvio , en el transcurso de la cual, éste llegó a levantar la mano contra aquélla, dándole un ligero golpe".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "que debo condenar y condeno a Silvio , como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos de obra en el ámbito familiar, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de 500 pesetas por cada cuota día, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta de amenazas e injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a Silvio ".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación tanto el señor Silvio , condenado en dicha sentencia, como la denunciante, señora Silvia . Recibidos los autos en esta Sala, con fecha 23 de noviembre del año 2001 pasaron al Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales, salvo en el término para dictar sentencia, por disfrutar de permiso oficial el Magistrado Ponente de la misma.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia, el debate jurídico quedó planteado por el Ministerio Fiscal y las defensas de los hoy recurrentes del siguiente modo: 1.- Solicitud de condena de Silvio como autor de dos faltas, una de maltrato, recogida en el subtipo del último párrafo del artículo 617.2 y otra de vejación injusta del artículo 620,, también en el subtipo agravado, ambos del Código Penal. El Ministerio Fiscal, según refleja el acta, solicitó "medidas provisionales de 3 meses". La defensa de la denunciante interesó que el denunciado "no se acercara a la denunciante durante un año".

El Juzgado condenó al hoy recurrente como autor de una falta de maltrato de ese subtipo agravado a una multa de un mes de duración fijando una cuota diaria de 500 pesetas, y le absolvió de una falta de amenazas e injurias del artículo 620.2 del Código Penal.

El recurrente, ante esta Audiencia, solicita la absolución. La recurrente pretende en este mismo trámite: 1.- La condena del denunciado a una pena de 6 fines de semana de arresto, y a las medidas accesorias de prohibición de que el reo se aproxime a la denunciante y vuelva al lugar donde se cometieron los hechos durante un año. 2.- La condena del denunciado como autor de una falta de amenazas y vejaciones a la pena de cuatro fines de semana de arresto. Subsidiariamente, solicita la confirmación de la sentencia con condena en costas del reo.

SEGUNDO

El resultado de la prueba practicada en juicio, de acuerdo siempre con el acta suscrita bajo fe pública judicial, evidencia una agresión por parte del denunciado a su cónyuge en el marco de unas tensas relaciones matrimoniales que habrán de desembocar en una separación judicialmente acreditada. Convivencia conyugal deteriorada, con evidente incumplimiento de los deberes mutuos, que propicia situaciones de violencia, una de las cuales es puesta en conocimiento de la jurisdicción penal, quizás porque ya se ha entrado en el litigio civil y se goza de un consejo profesional. Puede ser que se hiciera lo mismo con otras supuestas agresiones anteriores, lo que las partes no han llegado a acreditar, y...

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