SAP Madrid 225/2003, 30 de Abril de 2003
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2003:5187 |
Número de Recurso | 57/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 225/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
SENTENCIA N° 225/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
Iltmo. Sr. De la Sección 23ª
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
En Madrid a 30 de Abril de 2003.
El Iltmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alcalá de Henares, con fecha 30 de Octubre de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 884/01, habiendo sido apelante Jorge y Mutua Madrileña Automovilista; parte apelada Mapfre, Vicente , María Teresa y Luis Pablo
.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 29-08-01, sobre las 13:15 horas, D. Vicente , conducía el vehículo de su propiedad, Rover 214, de matrícula D-....-DF , acompañado de Dª María Teresa , por el carril izquierdo de la N-II, con dirección a Guadalajara, cuando sobre el Km. 33.200, observó como el vehículo que le precedía en su mismo sentido, modelo Chrysler Voyager, con matriculo W-....-WX , conducido por su propietario D. Luis Pablo , y asegurado en la entidad aseguradora Mapfre, se desplazó hacia el carril derecho, señalizando la maniobra y, como fuere que en tal carril, existía saturación de vehículos, volvió a desplazarse al carril izquierdo si señalizar tal maniobra, en el mismo momento en que el primer vehículo modelo Rover, pretendía rebasarle por su izquierda, por lo que el conductor de éste último, tuvo que frenar bruscamente su vehículo, desplazándose hacia el carril derecho y volviendo hacia el izquierdo, momento en el que es colisionado en su parte trasera, por el vehículo Seat Ibiza, de matrícula X-....-UK , asegurado en la entidad asegurdora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y conducido por su propietario D. Jorge . A resultas de lo anterior, Dª María Teresa , sufrió lesiones que consistieron en latigazo cervical y que tardaron 30 días no impeditivos de curación; D. Vicente , sufrió lesiones que consistieron en latigazo cervical y conmocióndorso-lumbar, que tardaron 55 días impeditivos en curar, así como secuela consistente en dorsalgia valorada en 2 puntos y daños en su vehículo que ascendieron a 3.922,96 # y gastos farmacéuticos en cuantía de 14,69 # no ha quedado probado como daño procedente de la colisión- la contratación del servicio de taxi, el alquiler de un vehículo de sustitución, la rotura de unas gafas graduadas y la rotura de objetos personales consistentes en cosméticos".Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jorge , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena, de 15 días de multa a razón de 2 # diarios, que suman un...
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