SAP Madrid 227/2003, 8 de Mayo de 2003
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2003:5480 |
Número de Recurso | 38/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 227/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 227
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid a ocho de mayo de dos mil tres.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo n° 38-03 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid por presunto delito de lesiones en el que han intervenido, como acusado Juan María representado por el procurador Sr. Senso Gómez; como acusación particular Juan Enrique , representado por la procuradora Sra. Pereda; asimismo interviene el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid se dictó con fecha 20.11.02 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Absuelvo a Juan María del delito de lesiones por el que fue acusado y declaro las costas de oficio".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.CUARTO.- Se ha celebrado vista oral, en la que las partes han expuesto los argumentos en que apoyan sus respectivas pretensiones..
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han solicitado la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al acusado como autor de un delito de lesiones. Una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador en la primera instancia y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de...
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SAP Madrid 20/2004, 16 de Enero de 2004
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