SAP Madrid 227/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2003:5480
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 227

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid a ocho de mayo de dos mil tres.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo n° 38-03 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid por presunto delito de lesiones en el que han intervenido, como acusado Juan María representado por el procurador Sr. Senso Gómez; como acusación particular Juan Enrique , representado por la procuradora Sra. Pereda; asimismo interviene el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid se dictó con fecha 20.11.02 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Absuelvo a Juan María del delito de lesiones por el que fue acusado y declaro las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.CUARTO.- Se ha celebrado vista oral, en la que las partes han expuesto los argumentos en que apoyan sus respectivas pretensiones..

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han solicitado la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al acusado como autor de un delito de lesiones. Una constante doctrina jurisprudencial viene determinando que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador en la primera instancia y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de...

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