SAP Cádiz 196/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2001:3415
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 196/01

En la ciudad de Algeciras, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta de lesiones, amenazas y daños, contra Cosme , Jose Ramón , Felix , Clara y Bárbara ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la representación de todos los denunciados, contra la sentencia de fecha 29 de Junio pasado, del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción n° Uno de San Roque dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que, debo condenar como condeno a Don Cosme , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de mil pesetas, y a que indemnice a Don Felix , en la cantidad de treinta y cinco mil pesetas, por las lesiones sufridas y en la cantidad de ochenta y dos mil pesetas por la reposición de las gafas rotas.

Que, debo condenar como condeno a Don Jose Ramón , como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena para cada una de las faltas de un mes de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, y a que indemnice a Doña Clara , en la cantidad de sesenta mil pesetas por las lesiones sufridas, y a Doña Bárbara , en la cantidad de ciento cinco mil pesetas por las lesiones sufridas, y en dieciocho mil pesetas por las lesiones sufridas por sus hijos menores de edad, Ildefonso y Regina .

Que debo condenar como condeno a Don Felix , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas, y a que indemnice a Don Cosme , en la cantidad de cincuenta mil pesetas por las lesiones sufridas.

Que, debo condenar como condeno a Doña Clara y a Doña Bárbara , como autoras criminalmente responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas de quince días multa, con unacuota diaria de quinientas pesetas, y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Don Jose Ramón , en la cantidad de treinta y cinco mil pesetas, pro las lesiones sufridas.

En todos y cada uno de los casos, con arresto sustitutorio en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren insatisfechas, de conformidad con el art. 53.1° del Código Penal, condenándoles asimismo, al pago por partes iguales, de las costas causadas en este procedimiento.

Que, debo absolver como absuelvo a Doña Leticia , de las faltas que se les imputaban, con todos los pronunciamientos a su favor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cosme , Jose Ramón , Felix , Clara y Bárbara ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que este juzgador hace suya, al ser ajustada a la forma de producirse los hechos, por lo que no es necesario el añadir ningún elemento nuevo a aquéllos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a los recurrentes, al estimar que los mismos son autores de faltas de lesiones, al haber tomado parte en la riña iniciada según los hechos probados, por parte de Cosme y por su hermano Jose Ramón , al dirigirse respectivamente, el primero de ellos hacia Felix

, golpeándole y Jose Ramón , hacia Clara y Bárbara , quien golpeó hacia esta última, cuándose encontraba con los dos pequeños en brazos, iniciándose a partir de ese momento una reyerta, en la que participaron todos éllos, y resultando con lesiones.

Que, por Cosme y Jose Ramón , se interpone recurso de apelación, que basan en error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 41/2009, 4 de Febrero de 2009
    • España
    • 4 Febrero 2009
    ...a soportar una conducta a la que no venía obligada (AP Barcelona, sec. 5ª, S de 20 de diciembre de dos mil uno ) Y la sentencia de la AP de Cádiz de 20/12/2001 dice «La vejación, en cuanto es acto que supone maltratar, molestar a otro, perseguirle o hacerle padecer, comporta un atentado con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR