SAP Madrid 223/1999, 26 de Marzo de 1999
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:1999:4047 |
Número de Recurso | 2340/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 223/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
SENTENCIA NUMERO: 223/99 En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don José María Celemín Porrero y Don Edilberto Galán Parrilla, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 310 de 1998, de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 2340 de 1997, del Juzgado de Instrucción número 30 de los de Madrid, por supuesto delito de robo, contra Santiago ; nacido el 10 de octubre de 1960; hoy, de treinta y ocho años de edad; hijo de Javier y de Raquel ; de estado civil, casado; de profesión, profesor; natural de Irak: y vecino de Madrid; con domicilio en la calle de los DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta izquierda; con instrucción; con antecedentes penales, de ignorada solvencia; en prisión provisional, los días NUM000 y NUM002 de julio de 1997, y desde el 13 de febrero del año en curso, por esta causa: representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Soledad Castañeda González; y defendido por el Abogado Don Fernando Gayo Waldberg. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO
NUM001 : Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de robo, contra Santiago .
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Santiago , como autor, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito intentado de robo, tipificado y penado por los artículos 237, 242.1, 16.1 y 62 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.
La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y la declaración de oficio de las costas procesales.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba