SAP Madrid 53/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2003:5773
Número de Recurso46/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 53/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 14 de Mayo de 2003

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo n° 46/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 10 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Baltasar , nacido en Guadalajara (Méjico), el día 28 de octubre de 1964, hijo de Virginia y Elvira , con pasaporte n° NUM000 , insolvente, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Octubre de 2002 hasta la actualidad, y contra Braulio , nacido en Guadalajara (Méjico), el día 17 de Noviembre de 1966, hijo de Cosme y de Emilia , con n° de pasaporte NUM001 , insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Octubre de 2002, hasta la actualidad.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Concepción Cabrera, y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores D. José Luis García Guardia y Dª. Alicia Hernández Villa y defendidos por los Letrados D. Manuel Olla Sese y D. Carlos Alberto Blanco Fernández.

Ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los procesados Baltasar Y Braulio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 107.213,07 Euros, comiso de la sustancia y dinero intervenido para Baltasar , y una pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.045,92 Euros para Braulio y costas por mitad.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Baltasar , en sus acusaciones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución y solicitó, alternativamente, la aplicación de la eximente incompleta de estado de necesidad del art. 20.5, en relación con el art. 21.1 del Código Penal, con la aplicación de una pena de 2 años y 3 meses.

TERCERO

La defensa del acusado, Braulio , en sus conclusiones también definitivas se adhiere íntegramente a lo solicitado por la defensa de Baltasar y añade la solicitud de libre absolución de su defendido por carecer de ratificación expresa en el acto del juicio, el informe 7644/02 por parte de la perito farmacéutica.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9'00 horas del día 8 de Octubre de 2002, los procesados, Baltasar y Braulio , mayores de edad y sin antecedentes penales, llegaron al Aeropuerto de Madrid-Barajas como pasajeros del vuelo n° NUM002 de la Compañía Air Europa, procedente de Santo Domingo, cuando funcionarios del grupo operativo del puesto fronterizo del aeropuerto detectaron que en su equipaje, un ordenador, impresora y cargador de papel de impresora, se había dispuesto un doble fondo que ocultaba polvo blanquecino que, debidamente analizado, resultó ser cocaína, llevando Baltasar la cantidad de 1.485, 7 grs netos, con una pureza de 71, 9% y que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor aproximado de 35.737,79 Euros y Braulio la cantidad de 1.305,9 grs netos, con una pureza de 69,3%, habiendo alcanzado un valor aproximado de 30.348 Euros en el ilícito mercado.

Los procesados fueron detenidos en control de documentación de viajeros de dicho vuelo, portando también cada uno un billete Panamá-Santo Domingo-Madrid-Santo Domingo- Panamá, así como 794 y 240 dólares USA respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 del Código Penal, al quedar acreditado que los hoy procesados...

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