SAP Madrid 455/2003, 16 de Mayo de 2003

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2003:5821
Número de Recurso776/2001
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00455/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a dieciséis de mayo de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 244 /2001 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 776/2001 , en los que aparece como parte apelante D. Carlos , y Dª Flora , formulando esta última oposición al recurso contrario en base al escrito que a tal efecto presentó, representados por el procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS, y CERVANTES HELVETIA SEGUROS S.A representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Angel Rojas Santos, en nombre y representación de D. Carlos y Dª Flora , contra Cervantes Helvetia Seguros, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientas pesetas (154.400 pts) de principal, más los intereses especiales moratorios del art. 20 LCS a computar desde la fecha del siniestro. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, oponiéndose la parte apelante Dª Flora , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil ptas. (154.000ptas.) de principal, mas los intereses del art. 20 L.C.S. desde la fecha del siniestro. Contra ella se alzan ambos litigantes. El demandante formula dos motivos. El primero, para que se corrija el error padecido en la sentencia, al no tener en cuenta el importe total de los dos recibos de compra de joyas en "El Corte Ingles", a pesar de que ambos están mencionados en ella. En el segundo para que se valore adecuadamente la prueba y se estime íntegramente la demanda. La compañía demandada también formula dos motivos. El primero, basado en la defectuosa aplicación del contenido de la póliza, ya que la calificación de los hechos no es la de robo, y el asegurado ha incumplido el deber de comunicar el siniestro en el plazo previsto en la póliza. En el segundo, alega error en la apreciación de la prueba, pero de signo contrario al pretendido por el actor. En primer lugar nos ocuparemos del primer motivo del demandado y, después trataremos conjuntamente el primer motivo del actor, y los dos motivos comunes a ambos litigantes basados en el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

A los efectos que nos interesan, tanto da que el hecho se califique como robo, hurto o expoliación. Las tres garantías están contratadas en la póliza, sin que suma asegurada sufra modificaciones en función de la calificación del hecho, sino que oscilan según el lugar de situación del riesgo; en caja fuerte de caudales o en otro lugar. Seria trascendente si, como dice la póliza se tratase de: "hurtos por haber dejado los objetos fuera de la vivienda, en dependencias que carezcan de sistema de cierre, o en terrazas, patios y jardines. Igualmente el robo y la expoliación cuando los huecos de entradas en la vivienda no tuviesen los sistemas de cierre habitualmente empleados y declarados". Pero según los autos esa no ha sido la forma en que ocurrieron los hechos. La sustracción fue en el interior de la vivienda, donde su autor se introdujo por escalamiento que, dicho sea de paso, es uno de los elementos definidores del robo con violencia en las cosas, a través de una sus ventanas, y...

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