SAP Madrid 178/2003, 20 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2003:5963 |
Número de Recurso | 101/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 178/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA N° 178
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 20 de mayo de 2003
Visto en segunda instancia por el Iltmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 n° 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Mahadahonda, en el juicio de faltas n° 728/01 habiendo sido partes: de un lado como apelante Alberto y del otro como apelado MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción n° 6 de MaJADAHONDA se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 11.12.02, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de una falta de lesiones de art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para el caso de impago, abono de las costas procesales si las hubiere, y a que indemnice a Jose Antonio en la cantidad de 150 euros por las lesiones.
Dedúzcase testimonio del acto del juicio al Juzgado Decano de Instrucción de este partido judicial por si la conducta de Alberto pudiera ser constitutiva de una falta del art. 634 del Código Penal.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá al expediente de Juicio de Faltas de su razón, llevando su original al Libro de Sentencias Penales de tal carácter obrante en este Juzgado.
Notificada esta resolución a las partes, por Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, concurrencia del principio in dubio pro reo; aplicación en su caso del art. 617.2 y exceso en el quantum indemnizatorio.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos, salvo la fechade los hechos que se sustituye por la de "26 de Julio de 2001".
UNICO.- Los motivos de impugnación de la sentencia, no pueden ser acogidos.
Contrariamente a lo que argumenta el recurrente, no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba realizado por el Juez a quo, quien desde la posición privilegiada que le otorga la inmediación en su recepción, ha tenido ocasión de oír a las partes y otorgar mayor credibilidad a las...
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