SAP Zaragoza 190/1999, 4 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:1999:277
Número de Recurso417/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/1999
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA N°190/99

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. El Rey, y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n°- DIEZ de los de Zaragoza, con el número 642/97, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN N°- 417 de 1998, promovidos a instancia de DON Jose Carlos , representado por la procuradora Dª Begoña Uriarte Gonzalez y dirigido per el letrado D. Gumersindo Claramunt Uriarte, apelado, contra DOÑA Magdalena representada por la procuradora Dª. Soledad Gracia Romero y dirigida por el letrado D. Ernesto Gómez Azqueta, apelante, siendo Ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. BEGOÑA REGINA URIARTE GONZALEZ en nombre y representaciñn de D. Jose Carlos contra Dña. Magdalena debo declarar y declaro ineficaces las liberalidades y todas las disposiciones correspectivas que D. Jose Carlos y Dña. Magdalena se hubieren conce dido en el testamento mancomunado otorgado el 9 de Noviembre de 1976, ante Don Julio Guelbenzu Romano y que, en consecuencia procede abrir la sucesión intestada de Don Jose Carlos mediante el Expediente regulado en el articulo 980 y siguientes de la L. E. C .. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada Di Magdalena , interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección Quinta, ambas parte se personaron, y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 3 de marzo de 199, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS NO se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente litigio es meramente jurídica. Es decir, si el testamento mancomunado otorgado entre el hermano del actor (hoy apelado) y su esposa (hoy apelante) contiene "disposiciones correspectivas", que hayan de quedar afectadas por la sentencia de separación que se pronunció el 13 de septiembre de 1995.

SEGUNDO

La definición de la "correspectividad" viene dada por el articulo 97 de la Compilación foral al exigir que las disposiciones entre cónyuges, para que tenga tal consideración han de estar "recíprocamente condicionadas" entre sí. Más explícito es el preámbulo del primer texto de la Compilación de 1967 al señalar que "son disposiciones correspectivas aquellas que, por voluntad declarada de ambos cónyuges, en e1 mismo testamento o en documento publico, están recíprocamente condicionadas". Es decir, de forma que cualquiera de los testadores no dispondrían de lo suyo si el otro no hiciera a su vez otra disposición.

TE...

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