SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:9411
Número de Recurso979/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos declarativos de menor Cuantía, número 146/1997 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de HISPANOMOCIÓN, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Alfonso Fano Rodríguez, contra AUTO-TALLERES BESOS, S.C.C.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Merçé Pijoan Badía, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. José Carlos Olañeta Rato; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUTO-TALLERES BESOS, S.C.C.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2.000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: A) Estimar íntegramente la demanda formulada por Hispanomoción, S.A., contra Auto Talleres Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada y, en consecuencia: 1º) declarar que el contrato de agencia celebrado el 28 de septiembre de 1992, por Barcelonesa de Automoción, S.A., y Auto Talleres Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada se extinguió el día 31 de mayo de 1996; 2º) declarar que es un acto de competencia desleal el hecho de que, después de la extinción del contrato, continuara colocado en el frontis del establecimiento de Auto Talleres Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada el panel con las denominaciones Peugeot y Talbot y los logotipos correspondientes a las mismas; 3º) declarar que es un acto de competencia desleal la publicidadque hizo Auto Talleres Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada en la revista El Tot, en la que se decía que dicha sociedad era agente oficial Peugeot, utilizando la denominación Peugeot y el logotipo de la misma; 4º) condenar a la demandada a que retire y a su costa, del frente del establecimiento, el panel con las denominaciones Peugeot y Talbot y los logotipos de las mismas y a que se abstenga de realizar publicidad de su negocio en el que zaga costar que es agente de servicio oficial, y a utilizar las denominaciones registradas Peugeot y Talbot, así como los respectivos logotipos; 5º) condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 25.000 pts diarias, a computar desde el noveno día siguiente a la extinción del contrato de agencia, hasta el día que se quitó el frontispicio del establecimiento, por la utilización indebida del logotipo y denominación Peugeot en el citado rótulo y condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 25.000 pts diarias, a computar desde el noveno día siguiente a la extinción del contrato de agencia, hasta el día que se quitó el frontispicio del establecimiento, por la utilización indebida del logotipo y denominación Talbot en el citado rótulo. Tales cantidades se determinarán en ejecución de sentencia, a cuyos efectos se reitera que el contrato se extinguió el día 31 de mayo de 1996; 6º) condenar a Auto Talleres -Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada a que abone las costas originadas por el ejercicio de la acción principal./ B) Desestimar íntegramente la pretensión reconvencional ejercitada por Auto Talleres Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, contra Hispanomoción, S.A., y, en consecuencia, condenar a Auto Talleres Besós, y, en consecuencia, condenar a Auto Talleres Besós, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada a que abone las costas originadas por el ejercicio de la pretensión reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AUTO- TALLERES BESOS, S.C.C.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte APELANTE-DEMANDADA se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba PERICIAL CONTABLE, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de octubre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene, en síntesis, los siguientes pronunciamientos:

  1. Extinción del contrato de agencia con efectos al 31.5.1996;

  2. Declaración de ser acto de competencia desleal el que la demandada, tras dicha fecha, continuara exhibiendo, en el frontispicio del establecimiento, las denominaciones Peugeot y Talbot, y los logotipos correspondientes;

  3. Ser igualmente acto de competencia desleal, la publicidad efectuada por la demandada, en la revista El Tot, denominándose agente oficial;

  4. Condena a retirar dichas denominaciones y logotipos, así como a abstenerse de utilizarlos en el futuro;

  5. Indemnización de 50.000,- pesetas diarias por dichautilización indebida;

  6. Condena en costas a la demandada en relación a dichademanda principal, y

  7. Desestimación de la reconvención, con imposición de costas a la...

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