SAP Ciudad Real 223/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA
ECLIES:APCR:2001:1322
Número de Recurso86/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 223 / 2001

CIUDAD REAL, a ocho de Octubre del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación

admitida a la parte demandante, en autos de Juicio de Divorcio núm. 149/00, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tomelloso, a instancia de Baltasar , en esta alzada como parte apelante, contra María Inés , en esta

alzada como también parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Tomelloso, se dictó sentencia de fecha 10.01.01, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José cuesta Jiménez en nombre y representación de D. Baltasar , en concepto de demandante y como demandada Dña. María Inés representada por el Procurador D. José Meneses Navarro, hago los siguientes pronunciamientos:1.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los mismos.

  1. - Se fija la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria que el esposo entregará a la esposa en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el IPC.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos regístrales oportunos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado que se interpondrá por escrito en el término del quinto día."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del presente recurso el pasado día 4 de Octubre del 2001.

VISTO Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tomelloso por la que se delara la disolución del matrimonio contraído entre D. Baltasar y Dña María Inés se alzan demandante y demandado, impugnando el esposo la fijación de pensión compensatorio y considerando la esposa la cuantía fijada en tal concepto insuficiente e interesando el uso del domicilio conyugal. Por razones de sistemática se iniciará esta resolución por este último motivo para concluir abordando la procedencia del derecho a percibir la pensión establecida en el art. 97 del CC y su cuantía.

El art. 91 del CC determina que en las sentencias de divorcio el Juez acordará las medidas que procedan en cuento a la atribución del uso del domicilio conyugal. En concreto el art. 96 desarrolla dicho precepto al establecer que en defecto de acuerdo de los cónyuges, no habiendo hijos menores de edad, podrá acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

La separación de hecho de los cónyuges se produjo en el año 1.996, previo otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en el año 1.993, siendo el domicilio donde vivía el matrimonio, sito en el n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Argamasilla de Alba privativo del esposo, quedando la esposa en el citado domicilio hasta el mes de octubre del año 1.996 en que marchó...

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