SAP Madrid 402/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2003:7359
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 402/03

En Madrid a dieciocho de junio de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Iltma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante

D. Pedro Francisco y parte apelada Dª Lina , D. Jose Carlos y Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: El día 30 de diciembre de 2001, sobre las 24 horas se produjo una colisión en la Glorieta de Atocha de esta capital entre el vehículo Opel Kadet, matricula W-....-UC conducido por Lina , propiedad de Jose Carlos , asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista y la motocicleta marca Yamaha Jog 50R, conducida por Pedro Francisco , asegurado en la compañía Mutua de Seguros Pelayo. A consecuencia de la colisión resultó lesionado el conductor de la motocicleta, que precisó para su curación asistencia facultativa, tratamiento médico invirtiendo en su curación 60 días, estando todo ellos impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero valorado conforme al baremo de la Ley 30/95 entre 1 y 4 puntos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente "FALLO Que debo absolver y absuelvo a Lina de la falta que se les imputaba, declarando de oficio las costas de esta instancia, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Pedro Francisco , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 267 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase laresolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia...

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