SAP Madrid 241/2003, 18 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:7391
Número de Recurso257/2003
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 241

En Madrid, a 18 de Junio de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo

82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1155/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelante Arturo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº4 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales. Si el condenado(s) no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Mutua Madrileña Automovilista, se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 257/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente...

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