SAP Murcia 280/1999, 25 de Septiembre de 1999
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:1999:2486 |
Número de Recurso | 146/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 280
Iltmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 146/99, dimanantes del Juicio Verbal nº 799/98 sobre indemnizaciones con motivo de la circulación de vehículos de motor tramitado conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales de la L.O. 3/89 de 21 de Junio, Capítulo IV del Título II del Libro II de la L.E.C. y Ley 10/1992 de 30 de Abril , en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 7 entre D. Evaristo como demandante y D. Jesús Ángel y la Cía AXA como demandados, ello como consecuencia del recurso de apelación promovido por el actor que ha estado dirigido por el Letrado Sr. Pravia Gómez figurando como parte apelada los demandados, dirigidos por el también Letrado Sr. Martínez Abarca Artiz, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana el Juzgado de Primera Instancia referido con fecha 2/2/99 dictó sentencia, cuyo fallo dispone:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas, en nombre y representación de D. Evaristo , contra D. Jesús Ángel , y esposa, esta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , y la compañía de seguros "AXA", representados por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra la citada resolución se promovió recurso de apelación en legal forma por el demandante, cumplimentándose los trámites previstos en los arts. 732 y ss. de la L.E.C . y elevándose las actuaciones a esta Sala, donde se señaló el día 24/9/99 para votación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las exigencias legales.
La presente apelación no puede acogerse al seguir inexistiendo suficiente y definitiva prueba sobre la presencia de una actitud...
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