SAP Alicante 201/2001, 12 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:1776
Número de Recurso294/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2001
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 201/2001

ROLLO DE APELACION N° 94/2001

JUICIO DE FALTAS N° 294/1999

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 6 de Orihuela

En la Ciudad de Elche, a doce de abril de dos mil uno.

El Iltmo. Sr. José Manuel Valero Diez, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de dos mil, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Orihuela, en Juicio de Faltas n° 294/1999, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Pelayo Mutua de Seguros, representada por el Procurador D. Vicente J. Castaño López y defendida por la Letrada Sra. Ripoll Asensi, y como parte apelada D. Hugo , representada por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón, y defendida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que en fecha 15 de febrero de 1.998 se produjo un accidente de circulación a la altura del punto kilométrico 3.080 de la Crta. AV-3016 (San Fulgencio/N-332), en el término municipal de San Fulgencio, entre los vehículos Rover 214 SI I-....-NL , conducido por Pedro Miguel , propiedad de Gabino y asegurado en la Cía. Pelayo, con núm de póliza NUM000 y el vehículo Peugeot 205, U-....-XN , conducido por su propietario, Hugo y asegurado en la Cía. Aseguradora "Royal Insurance".

El siniestro se produjo debido a un despiste del conductor del Rover 214, hoy denunciado, al dormirse al volante e invadir el carril de sentido contrario por el que circulaba el denunciante conduciendo el Peugeot-205, quien, a pesar de realizar maniobra evasiva de frenada y desplazamiento hacia su derecha, no pudo evitar la colisión frontal.

De resultas del accidente Hugo resultó con lesiones de las que tuvo que ser asistido en centro hospitalario y consistentes en fractura de 1 /3 medio de fémur izquierdo, fractura de 1 /3 medio de tibia derecha, hematuria, hemorragia prerretiniana en área macular del ojo derecho, requiriendo 17 días de hospitalización y 272 con incapacidad para sus ocupaciones habituales y precisando tratamiento quirúrgico con osteosíntesis en ambas fracturas, ortopédico, rehabilitador y tratamiento y seguimiento por oftalmólogo y resultando con secuelas consistentes en acortamiento sin atrofia inferior a 3 cm. (12 puntos); material de ostosíntesis (10 puntos); lesión meniscal no operada (5 puntos), todo en miembro inferior izquierdo. En miembro inferior derecho material de osteosíntesis (6 puntos), angulación tibial en varo (4 puntos); callo doloroso hipertrófico valorado por analogía (6 puntos), cicatrices causantes de un perjuicio estético importante (12 puntos) y perdida de agudeza visual que no mejora con corrección en ojo derecho (7 puntos), según parte facultativo e Informe Forense de fecha 28-1-00 obrante en autos."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel , como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del C.P., a la pena de quince-días multa, a razón de una cuota diaria de 200 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia y costas, y a que indemnice a D. Hugo en la cantidad de 984.232 ptas por los días de incapacitación, con el incremento del 10% de factor de...

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