SAP Alicante 212/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:1959
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 212/2001

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: Vicente Magro Servet

MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 26 de Abril de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 500, de fecha 29 de noviembre de 2.000, pronunciada por la Iltma. Magistrada-Juez de lo Penal n° 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de resistencia y dos faltas de lesiones, habiendo actuado como partes apelantes D. Leonardo , representado por la procuradora Sra. Sánchez y Martín-Cortés, y dirigido por el Letrado D. Lorenzo Bonmatí Giner, y D. Jesús Manuel representado por la procuradora Sra. Pastor Esclapez y defendido por el Letrado D. Antonio Montiel Piedecausa, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada como resultado de, su valoración conjunta, crítica y comparativa expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 23,45 horas del día 30 de abril de 1.997 en la plaza de la Glorieta de Santa Pola, Jesús Manuel , nacido el día 23 de enero de 1.980 y sin antecedentes penales, al ser requerido en varias ocasiones por la policía, concretamente el agente NUM000

, para que se bajara de una valla que acotaba un recinto donde se grababa un programa de televisión, se dirigió al mismo llamándole "chulo" y negándose, igualmente, a bajar y, cuando el agente n° NUM000 lo va a bajar y a sacar del recinto, el acusado se resiste produciéndose un forcejeo entre ambos, por lo que acude en su apoyo el agente n° NUM001 que recibió una patada del acusado en su intento de soltarse de los agentes que le sujetaban, causándole fractura de falange proximal del cuarto dedo de la mano izquierda que únicamente requirió para su sanidad una asistencia médica, incapacitando al agente durante 44 días para el desempeño de sus normales ocupaciones y dejándole como secuela pérdida de fuerza en la mano izquierda con dolor en cuarto dedo. Así mismo el agente n° NUM000 sufrió las consecuencias de la agresividad del acusado con herida inciso-contusa en mano izquierda que únicamente requirió primera asistencia tardando en curar diez días sin incapacidad."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1° del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de menor edad relativa del artículo 9.31 del Código Penal de 1.973, aplicable por la Disposición Derogatoria Unica 1 a) del vigente Código Penal, a la pena de tresmeses de prisión, a sustituir de conformidad con lo establecido en los artículos 71.2 y 88.1° en ejecución de sentencia, por el delito, y a dos penas de tres fines de semana de arresto, por las faltas, debiendo indemnizar al agente de la Policía Local n° NUM000 en la cantidad de 36.020 pesetas por las lesiones, y al agente n° NUM001 la cantidad de 294.272 pesetas por las lesiones y 389.372 por la secuela, intereses y costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de Leonardo el presente recurso que sustancialmente fundó en que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de atentado, y por parte de la representación legal de D. Jesús Manuel que su patrocinado no era autor de delito alguno y subsidiariamente constitutivos de una falta de resistencia, solicitando se dictara en esta alzada sentencia en el sentido interesado en sus respectivos escritos de apelación.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día veintiseis de abril de dos mil.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr José Teófilo Jiménez Morago.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN DE D. Leonardo .

El primero de los motivos del recurso se centra en la predeterminación del Fallo por emplear en la narración de los hechos probados, términos o expresiones jurídicas, como " el acusado se resiste..".

En lo referente al primer motivo del recurso, ha de señalarse que la predeterminación del fallo, como dice la Sentencia de 25 de marzo de 1.996, supone el empleo de expresiones o términos jurídicos en el relato fáctico, expresiones no compartidas por el lenguaje más común pero utilizadas sin embargo por la norma penal. La razón de ser del vicio procesal es precisamente evitar la sustitución de los hechos del "factum" por conceptos o razonamientos jurídicos, en cuanto ello significa una irrazonable anticipación conceptual del criterio jurídico que ha de realizarse después de la exposición que sobre los sucesos acaecidos, según la prueba valorada, se consigna previamente. El vicio implica no sólo menosprecio a las partes porque se anticipa indebidamente una torna de postura sino también indefensión por aminorar, coartar o limitar las posibilidades de defensa.

Según reiterada doctrina jurisprudencial, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de expresiones técnicamente jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo penal enjuiciado por la sentencia.

  2. Que las incorrectas expresiones sean asequibles tan solo a los juristas por resultar además impropias del lenguaje más común.

  3. Que las repetidas frases o palabras tengan un manifiesto valor causal respecto del fallo.

  4. Que...

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