SAP Ciudad Real 433/2001, 26 de Diciembre de 2001

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2001:1753
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2001
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 433

CIUDAD REAL, a 26 de Diciembre del 2001.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte actora, los autos de Menor Cuantía nº 635/96 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Ciudad Real-3, a instancia de "SUMGU, S.L.", D. Miguel Y Dª. Marí Trini , representados en esta alzada en calidad de

apelantes por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigidos por el Letrado D. Ramón Carrillo

de Albornoz, contra SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS CIUDAD JARDIN

OESTE, representada en esta alzada en calidad de apelado por la Procuradora Dª. Concepción

Lozano Adame y dirigida por el Letrado Dª. Concepción Arroyo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real-3, se dictó sentencia enlos referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de la mercantil Sociedad Inmobiliaria Mercantil y de Gestión Urbana "SIMGU S.L." contra Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Ciudad Jardín Oeste, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos formulados, respecto de la misma en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha treinta y uno de octubre del dos mil, se recurrió en apelación por la parte actora, y admitido el recurso y emplazadas las partes, se remitieron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y personadas las partes en legal forma en el plazo del emplazamiento y seguidos los demás trámites, se señaló vista, que tuvo lugar el día doce de septiembre pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Suplente Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia n° 3 de Ciudad Real, que desestimaba la demanda interpuesta la representación de los demandantes, estimando que se han acreditado unos daños y perjuicios que la paralización de las obras le ocasionaron como consecuencia de la interposición del interdicto, considerando el apelante que los demandados actuaron de mala fe y a sabiendas de su falta de razón, utilizando una medida altamente coactiva produciendo un daño innecesario e injusto causando quebrantos económicos y morales a los demandados, siendo conocedores de que la razón no les asistía, siendo su único propósito evitar la perdida de intimidad en los patios traseros de sus viviendas, estimando que la comunidad ha estado abusando de los procedimientos judiciales, no teniendo que soportar las costas judiciales por ejercer el derecho de reclamar los daños sufridos. Solicitando la revocación de la sentencia y para el caso de no estimarse la apelación se solicita que no deberían ser impuestas las costas ante la ausencia de mala fe y temeridad sustentado por las alegaciones de la apelación.

La representación de la apelada solicita la confirmación integra de la sentencia

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión debatida ha de tenerse en cuenta en primer lugar la doctrina existente al respecto de la acción entablada por los demandantes en reclamación de daños y perjuicios con base en él articulo 1.101, 1102, 1902 y 7 del Código Civil por la paralización de la obra debida a la demanda interdictal de obra nueva interpuesta por la demandada, así la SSTS DE 6-4-01; 2-2-01, posibilita la condena de quien ejercita acciones interdictales basadas en situaciones fácticas de comportamientos demostrados como abusivos al ejercitar la acción con ausencia de la normal prudencia. Señalándose también, como la desestimación de un interdicto de obra nueva no hace...

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