SAP Alicante 606/2001, 1 de Septiembre de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:3645
Número de Recurso852/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2001
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 606

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Mira Conesa

Magistrado: D. Faustino de Urquía Gómez

Magistrado: D. Julio José Ubeda de los Cobos

En la ciudad de Alicante, a uno de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, Magistrados titulares de la Sección Segunda actuando en comisión de servicio, ha visto los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm tres de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Jose Miguel , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Caro Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Blanquer Mico, y como apelada Montserrat , representada por el Procurador Sr. Gadea Espi con la dirección de la Letrado Sra. Jover Cuesta.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm tres de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 358/99, se dictó sentencia con fecha 29 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la parte demandada, doña Montserrat , frente a la demanda interpuesta a instancia de D. Jose Miguel , debo, sin entrar a conocer el fondo del asunto, absolver y absuelvo aquella en la instancia y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 852B/00 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 1 de Septiembre de 2.001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr D. Julio José Ubeda de los Cobos.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia en la que se absuelve a la demandada, al apreciar la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa. El motivo debe prosperar. Considera una reiterada Jurisprudencia interpretativa de los artículos 348, 396 y 399 del Código Civil que los comuneros puedan ejercitar por sí acciones en beneficio de la Comunidad (SSTS de 21 de Septiembre de1.987, 30 de Noviembre de 1.998, 9 de Febrero de 1.991 o 22 de Octubre de 1993). A tal efecto no es necesario que expresamente declare el comunero en su escrito de demanda que actúa beneficio de la comunidad, y así manifiesta la STS de 21 de Junio de 1989 que "... no se da la falta de legitimación en el actor cuando aunque no se haya hecho constar en la demanda que actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad..." Uno de los supuestos prototipos de actuación en beneficio de la comunidad será la defensa de los elementos comunes frente a actuaciones de otros copropietarios o de terceros. En este sentido cabe citar la STS de...

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