SAP Murcia 145/1999, 30 de Marzo de 1999
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:1999:920 |
Número de Recurso | 188/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 145/99
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente de oposición a las medidas provisionales dictado en los autos de juicio de separación número 176/97, así como estos mismos autos principales que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Cartagena entre las partes, como actor D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendido por el Letrado Sr. Madrid Garcia, y como demandada Dª María , representada por el Procurador Sr. Farinós Martí y defendida por la Letrada Sra. Hernández Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal que actúa amparado por su Estatuto en interés del hijo menor. En esta alzada actúa como apelante D. Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. González Campillo y dirigido por el Letrado Sr. Navarro Navarro y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª María , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por la misma Letrada de la primera instancia, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de abril de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice., así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Reyes Azofra Martín en nombre y representación de D. Jose Antonio contra su cónyuge Dª María , debo declarar y declaro la separación judicial del indicado matrimonio, acordando las siguientes medidas: a). Otorgar la custodia dei hijo menor a la madre, manteniendo la patria potestad compartida, pudiendo el esposo tenerlo consigo fines de semana alternos desde las 10 de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad y de las de Semana Santa y un mes durante las del verano b). Otorgar a la esposa e hijos el uso de la vivienda familiar y objetos de uso ordinario en ella c). El marido contribuirá a los alimentos de los hijos con 40.000 pesetas mensuales actualizables anualmente según las variaciones que experimente el indice de precios al consumo, que entregará a su esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes d). El marido abonará en concepto de pensión por desequilibrio la suma de 20.000 pesetas mensuales actualizables anualmente según las variaciones que experimente el indice de precios al consumo, que entregará a su esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes e). Otorgar al marido el uso del Citroen AX W-....-WB f.). Ratificar, corno contribución del marido a los gastos que originen este procedimiento a su esposa, la cantidad de 60.000 pesetas. Sin hacer expresa imposición de costas".Con fecha 16 de enero de 1998 por el mismo Juzgado se había dictado sentencia en el incidente de oposición a las medidas provisionales dictadas en el citado procedimiento de separación, por la que se desestimaba esa impugnación.
Contra las anteriores sentencias, y en tiempo y forma, interpuso sendos recursos de apelación D. Jose Antonio , siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formaron los oportunos rollos por la Sección Primera, con los números 188/98 el correspondiente a la apelación dei incidente de oposición a las mediadas provisionales y con el número 326/98 el correspondiente al recurso de apelación de la sentencia de separación, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, habiéndose acumulado ambos rollos, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia de separación pidiendo que se dejaran sin efecto la pensión alimenticia a favor de la hija mayor del matrimonio y la pensión por desequilibrio a favor de la esposa, y el de la parte apelada y el Ministerio Fiscal que solicitaron la confirmación de la sentencia.
En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La sentencia dictada en el incidente de aposición a las medidas provisionales desestima el mismo y mantiene las que habla acordado como tales en el auto de fecha 31 de julio de 1997.
Por su parte la sentencia dictada en el procedimiento principal estima la demanda de separación, solicitud a la que no se había opuesto al demandada, y...
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