SAP Alicante 310/2001, 12 de Junio de 2001
Ponente | JOSE DE MADARIA RUVIRA |
ECLI | ES:APA:2001:2777 |
Número de Recurso | 121/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 310 / 01
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José de Madaria Ruvira
Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago
En la Ciudad de Elche, a doce de Junio de dos mil uno.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio ejecutivo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia, núm. Seis de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte ejecutada, la mercantil Los Pineros S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora De 1Ve Asunción Hernandez García, y dirigida por el Letrado D. Jose XV Marco Ruiz, y como apelada, la parte ejecutante, la mercantil Suministros Industriales de Cartón y Envases S.A., representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, con la dirección del Letrado D. Juan José Lahuerta Baixauli.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 127-1.997, se dictó Sentencia con fecha 5 de Diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo las excepciones formuladas por la representación legal de la mercantil demandada "Los Pinares S.L.", contra la ejecución despachada a instancia de la representación de "Suministros Industriales de Cartón y Envases S.A., debo mandar seguir adelante la ejecución espachada por la cantidad de 511.000 pesetas para intereses, costas y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación, y con expresa imposición de las costas a la mercantil demandada. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 121-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de Junio del año 2.001, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por razones preferentes de índole penal.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Ruvira..
Señala la Sentencia de la Sección Segunda Audiencia Provincial de Murcia de fecha 27-9-1.999, que "La sentencia de instancia resuelve correctamente la cuestión relativa a la cantidadrealmente adeudada por los ejecutados una vez presentada la demanda, al recoger la doctrina de esta Sala, interpretando el artículo 1.445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que, una vez presentada la demanda, se haya o no requerido de pago a los ejecutados, estos deben satisfacer no sólo el importe reclamado por principal y sus intereses, sino también las costas devengadas hasta el momento del pago; de modo que para liberarse el deudor deberá satisfacer la cantidad reseñada en el...
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