SAP Alicante 350/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:3049
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA

NUMERO 350/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a veintiocho de junio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 418/99 sobre Juicio de Tercería de Dominio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Mariana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra.. Brufal Escobar y dirigida por el letrado Sr la. López Vazquez, y como apelada MERCANTIL TOLDOS CANDIDO, S.L. representado por el Procurador Sr. Martínez Pastor con la dirección del Letrado Sr. Gómez Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11-9-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por instado por la Procuradora Doña ROSA BRUFAL ESCOBAR, en nombre y representación de DOÑA Mariana , contra la mercantil TOLDOS CANDIDO, S.L., como ejecutante representada por el Procurador Sr. Martinez Pastor y contra DON Plácido , allanado, como ejecutado debo declarar y declaro que los siguientes bienes objeto de dicha demanda y que ahora se describen: Microondas Samsung G- 633C, Congelador Kneissel y Frigorífico Fagor FFD 475 NF, son propiedad de la actora, y se ordena levantar el embargo que pesa sobre los mismos, trabado en autos de Juicio Cognición 187/97 de este Juzgado, mandando continuar el embargo trabado por diligencia de fecha 14 de Octubre de 1999 en los mismos autos, sobre la mitad indivisa de los bienes que se contienen en dicha diligencia exceptuando los declarados propiedad de la actora, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 315/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veintiocho de junio de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones, se alza la recurrente interesando la estimación en su integridad de lo suplicado en su demanda, ya que afirma, que en aquella resolución existe error en la apreciación de la prueba, pues su titularidad sobre los bienes muebles embargados deriva tanto de la escritura de capitulaciones matrimoniales por la que se le atribuye el mobiliario, ajuar, electrodomésticos y demás enseres del domicilio conyugal, como por su condición de propietaria única del inmueble donde se constituye el domicilio familiar, pues en virtud de ese derecho ostenta asimismo la posesión y la titularidad de todos los bienes muebles que se encuentran en su interior.

Respecto de la escritura de capitulaciones matrimoniales de 19 mayo de 1986, es cierto que el lote inventariado bajo la letra h) se adjudica a la tarcerista, pero también lo es que tal adjudicación tiene un carácter genérico, no identificando bienes concretos y por tanto sin que se pueda determinar si los embargados existían, cuando menos, al tiempo de otorgarse la escritura de capitulaciones y por tanto deben comprenderse dentro del...

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