SAP Pontevedra 35/1999, 20 de Abril de 1999

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:1999:1066
Número de Recurso1013/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 35/99

Pontevedra, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el Procedimiento Penal Abreviado número 6106/98, procedente del Juzgado de Instrucción de Vigo n° 6, seguido por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, Rollo

de Sala n° 1013/99, contra Pablo , nacido en Vigo, el día 25/1/63, de estado no consta, hijo de Pedro Enrique y de María Esther , con domicilio en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Dª. de Vigo, de profesión u oficio no consta; en situación de prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistido del Letrado D. RAMÓN POCH GUTIÉRREZ; siendo parte en la causa, el ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. ENCARNACION BULLON MARTIN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa viene instruida por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Comisaría de Policía de Vigo; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Vigo n° 6, la incoaccion de las Diligencias Previas por Auto de fecha 23-9-98 , encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de la persona responsable del mismo, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo

Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACION de los artículos 237, 241 n° 1 y n° 2 del Código Penal .

  1. - En concepto de autor del párrafo primero del articulo 28 del Código Penal el acusado en la causa.

  2. - Se aprecian las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 2ª del articulo 22 del Código Penal de "Disfraz".

  3. - Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISION. Costas.

  4. - En cuanto a la responsabilidad civil dice: que el acusado deberá indemnizar a la entidad bancaria " Caixa-Vigo" en el valor del metálico sustraído que no fue recuperado.

Tercero

Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 23-10-98, se emplazó al acusado por el término legal, por éste se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrita deacusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

Cuarto

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondio su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 15-2-99; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señalo para el inició de las sesiones del juicio oral el día 19-04-99 a las 10 horas, citándose para dicho acto al acusado así como a los testigos propuestos.

Quinto

Probado y así se declara: Que a las 11,00 horas del día 21 de Septiembre de 1.998, una persona que vestia un chandal, cabria la cabeza con una visera y tapaba el rostro con un pañuelo, entró en la Sucursal de "Caixa Vigo" sita en la Rua Rozo, 43, en Coruxo-Vigo, amenazó con un cuchillo a una de las empleadas y se apodera de un total de 2.575.965.- pts., que introdujo en el interior del chandal, y con las que se dio a la fuga en dirección hacia el Camino de la Carrasqueira.

Poco después dos patrullas de la Policía Nacional que perseguían al autor del hecho encontraron en esa zona un total de 1.769.000.- pts.

A las 13,00 horas de ese mismo día, en las inmediaciones del Centro Comercial "Alcampo" de Coya, otra patrulla de la Policía Nacional efectuó la detención del acusado Pablo , de 35 años de edad y sin antecedentes penales, quien se había introducido en un taxi después de cambiarse un jersey gris por una camiseta amarilla. En el momento de la detención vestía además un pantalón vaquero mojado y un calzado deportivo nuevo y se le ocuparon 76.000.- pts.

No consta debidamente probada la intervención del...

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