SAP Málaga 351/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2003:2289
Número de Recurso926/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 351.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 16 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 926/2002

JUICIO N° 190/2002

En la Ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Divorcio sin mutuo acuerdo seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Paulino que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL. Es parte recurrida Frida que está representado por el Procurador D. TORRES BELTRAN, JOSE LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Junio de 2.002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Paulino representado por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza, contra Doña Frida , representada por el Procurador D. José Luis Torres Beltrán, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, declarando vigente las medidas acordadas en sentencia de separación dictada en fecha 29 de enero de 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Málaga, en autos 1147/97, con las siguientes modificaciones:

1) Don Paulino abonará a su cónyuge y por el concepto de alimentos a la hija común: Blanca , por meses anticipados y dentro de los cinco primero días de cada mes la cantidad mensual de 300 euros, suma que será anualmente actualizada, conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.2) Don Paulino abonará a su cónyuge y por el hijo común Jose Augusto , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 480 euros, así como tres pagas adicionales por importe de; 360 euros en los meses de febrero, junio y diciembre; sumas que serán anualmente actualizadas conforme al IPC. publicado por el INE. u organismo que lo sustituya.

3) Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRES quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el procurador Sr. Lara de la Plaza, en la representación que ostenta de D. Paulino , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 25 de junio de 2.002 del juzgado de primera instancia n° 16 de Málaga por la que se acuerda la disolución del matrimonio contraído con Dª Frida por el divorcio y se acuerda, además, que el apelante abone a su cónyuge en concepto de alimentos a la hija común, Blanca anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes la suma mensual de 300 #, suma que será anualmente actualizada conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que le sustituya; así mismo se le condena a que abone a su cónyuge en concepto de alimentos al hijo común, Jose Augusto anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes la suma mensual de 480 #, suma que será anualmente actualizada conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que le sustituya, más otras tres pagas por importe de 360 # cada una de ellas los meses de febrero, junio y diciembre.

Considera el recurrente que puesto que en la sentencia de separación consensual de 29 de enero de

1.998 se aprobó un convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo en el que no se fijaba cantidad alguna a favor de la hija Blanca , no puede ahora, en la sentencia de divorcio modificarse aquélla medida, por cuanto que, en definitiva, no se han modificado las circunstancias que justificaron aquél acuerdo; y en el mismo, respecto de su hija Blanca , se especificaba que "Todo ello sin perjuicio de la obligación de prestar alimentos a la hija mayor de edad Blanca , hasta cuando no haya completado su formación", dándose la circunstancia de que ésta hija vive fuera del domicilio de su madre al ser monitora de esquí en Granada. Impugna también el demandante la elevación de la pensión a favor del hijo Jose Augusto a 360 #, ya que no es cierto que se hayan modificado las circunstancias que justificaron, en su momento, fijar una pensión a favor...

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