SAP Alicante 332/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2001:3221
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 332/2001

ROLLO DE APELACION N° 174/ 2001

JUICIO DE FALTAS N° 641 / 2000

JUZGADO DE INSTRUCCION N° TRES DE ORIHUELA

En la Ciudad de Elche, a nueve de Julio de dos mil uno.

El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Marzo de 2.001, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° TRES DE ORIHUELA, en Juicio de Faltas n° 641 /2000, sobre imprudencia, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Francisco y la mercantil La Patria Hispana S.A., representados por el Procurador D. Vicente Castaño García, y dirigidos por la Letrada Dª. Ana Arques Camarasa, y como parte apelada D. Pablo , y D. Emilio , representados por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, y defendidos por el Letrado D. Salvador Rodriguez-Melgarejo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 10/5/00, siendo aproximadamente las 14,15 horas, en la Carretera CV-868, junto al acceso de la Autovía A-7, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo Citroen Berlingo con remolque Feba, matrícula MU- 2742-BW, conducido por Don Pablo , propiedad de Saneamientos San Roque, S.L., asegurado en la Cía. Catalana Occidente, S.A., y en el que como ocupante iba Don Emilio ; y el Camión Iveco Eurostar MU-2110-BP, con semirremolque MU-02404-R, conducido por Don Luis Francisco , propiedad de Transportes Quevedo, S.A., asegurado en La Patria Hispana.

El accidente tuvo lugar cuando el Tractocamión Iveco Eurostar MU- 2110-BP, con semirremolque leciñena MU-02404-R, procedente de la empresa Las Angelas, intenta incorporarse a la carretera CV-828, para dirigirse hacia la Matanza, realizando para ello una maniobra no solo no permitida (rebasa una línea continua), sino, además, llevándola a cabo sin percatarse de que precisamente por su izquierda circulaba con preferencia de paso, pero a velocidad ligeramente superior a la permitida, el vehículo Citroen Berling, obstaculizando su carril de circulación, motivando con ello la colisión.

Para el vehículo Citroen Berlingo por el remolque que llevaba y características de la vía existía limitación de velocidad de 80 km/h.

El Sr. Pablo no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

A raíz del accidente Don Pablo resultó con lesiones de las que tardó en curar 138 días, todos ellos impeditivos; habiéndole quedado como secuelas: síndrome postraumático cervical (2 puntos); protusionesdiscales (6 puntos); hombro doloroso (2 puntos); gonalgia izquierda (2 puntos). Ha tenido gastos...

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