SAP Las Palmas 746/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2001:3324
Número de Recurso597/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 746/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de noviembre de dos mil uno;

VISTAS por la Sección 4 de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados (Separación Matrimonial n° 143/00) seguidos a instancia de Doña Leonor , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado D. Pedro Hidalgo Ferrera, contra Don Luis Manuel , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra y asistido por el Letrado D. Claudio Madina Madina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación (falta de affectio maritalis); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dª. Leonor , representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Ramirez Hernández, y D. Luis Manuel , representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Medina Medina, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes: Primero: A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.- Segundo: La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyugesse hayan otorgado.- Tercero: Se decreta, igualmente, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el L.E.Civil 1/2000 de 7 de enero.- Cuarto: El uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico se atribuye a la esposa, si bien, el demandado, previo inventario, podrá retirar de la misa (Sic., debe ser misma) sus enseres personales.- Quinto: No procede fijar pensión por alimentos ni compensatoria a favor de la esposa.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.- Una vez firme esta sentencia remítase testimonio al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 23 de abril de 2001, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y Fallo el día 24 de octubre de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte actora en el único particular relativo a la no concesión a su favor de una pensión de alimentos, pretendiendo le sea otorgada con cargo al demandado en cuantía de 125.000 pesetas.

El Juez a quo deniega la prestación alimenticia solicitada por la esposa fundamentando que toda posible ayuda o resarcimiento económico entre cónyuges debe alojarse necesaria y únicamente en la figura de la pensión...

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