SAP Alicante 499/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:4281
Número de Recurso430/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 499/01

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 8 de Octubre de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición número 640/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada DIRECCION001 ., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por la Letrada Sra. Antón Moreno, y como apelada la actora Gema , representada por la Procuradora Sra. Montenegro Sánchez con la dirección del Letrado Sr. Bellón González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 640/96, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Rico en nombre y representación de DOÑA Gema contra DIRECCION000 ., en situación de rebeldía procesal, contra D. Alberto , en situación de rebeldía procesal y contra DIRECCION001 ., representado por el Procurador Sr. Lucas Tomás, debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia de fecha 4 de mayo de 1.995 acompañado como doc. num. Uno al escrito de demanda y debo condenar y condeno a DIRECCION000 . y a DIRECCION001 . al pago de forma solidaria a la actora de la cantidad de 628.000 ptas., más intereses legales y costas y habiéndose desestimado los pedimentos respecto del codemandado, D. Alberto , debo absolverle y le absuelvo de los hecho enjuiciados, sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DIRECCION001 . en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 430/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8 de Octubre de 2.001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación debe limitarse en su análisis al motivo impugnatorio de la sentencia de instancia contenido en la alegación primera de la apelación, referido al error en la valoración de la prueba con relación a la apreciación de la legitimación pasiva de la recurrente por aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por cuanto que el segundo motivo de recurso relativo a la petición de condena del administrador absuelto y a cuestionar la no imposición de sus costas a la parte actora, no puede prosperar pues como decía la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1.991, en la que se citan las sentencias de 22 de abril y 30 de junio de 1.988, 3 de enero, 24 de octubre y 28 de diciembre de

1.990, es doctrina reiterada que un demandado que ha sido condenado, como lo es la mercantil apelante, carece de legitimación para pretender que se condene también a otro u otros de sus codemandados, a quienes absuelve la sentencia recurrida, y cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por los únicos legitimados para impugnarlo, en el presente caso la actora perjudicada por la absolución del administrador, y este último por la no imposición de sus costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

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