SAP Pontevedra 31/1999, 7 de Abril de 1999

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:1999:902
Número de Recurso1108/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/1999
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N. 31 --------------En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen, se referencia, contra la acusada, Paloma en cuyo recurso son parte como apelante dicha acusada y con intervención

ANTECEDENTES DE HECHO

Seaceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Sr. Magistrado-Juez delJDO.PENAL 1 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"En la mañana del día 3 de abril de 1997 se celebró en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Juicio Oral contra Julia y Luis Antonio , acusados de un delito de tráfico de drogas y en el que compareció en concepto de testigo la hoy acusada Paloma , mayor de edad y sin antecedentes henales.

En su declaración y con ánimo de exculpar a los acusados, su suegra y su cuñado, dijo que les acompañaba en el coche y un chaval les dio el alto. Pararon. El chaval les preguntó quien podía comprar esto (mostrando una bolsa). No aceptaron y le devolvieron el envoltorio al chaval. LLegó la policía. El chaval tiró la bolsa. Lo cierto, como pudo demostrarse por declaraciones de otros testigos y quedó recogido en la sentencia fue que la bolsa que, efectivamente, tiró el que designa como " Chato " ( Fidel nunca fue ni entregada por éste ni ofrecida en venta sino que se probñ que lo que entregó Fidel fue dinero, recibiendo a cambia, de Julia que, a su vez, la había recibido de Luis Antonio , la tan mencionada bolsa.

Ambos acusados en aquel juicio fueron condenados, deduciéndose testimonio por las declaraciones que la ahora acusada, que motivo la incoación del presente procedimiento. 1

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fc-:Llo:

"FALLO. Que debo condenar y condeno a Paloma , como autora responsable de un delito de falso testimonio, ya definido, a la pena de un año y tinca meses de prisión y multa da: seis meses, con una cuota diaria. de 200 ptas., cantidad que se abonará en metálico y en un sólo plazo, Y al pago de las costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Paloma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día dieciocho de marzo del actual para la deliberación del mismo.

II. FUNDAMENTAS JURIDICOS.

PRIMERA

Ninguna de las razones esgrimidas por la recurrente sirven al pretendido objetivo de desvirtuar el pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrido.

E1 recurso hace especial hincapié en la...

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