SAP Vizcaya, 29 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:1509
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a veintinueve de Marzo de dos mil uno.-Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 384/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao, y del que son partes: como apelantes, el demandado-Aparejador DON Baltasar , representado por la Procuradora Dña. Ana Vidarte Fernández y asistido del Letrado D. José Antonio Loidi Alcaraz, el demandado-constructora CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., representada por el Procurador D. José Manuel López Martínez y asistida del Letrado D. Alfredo Bayano Sarrate, y el demandado-Arquitecto DON Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha y asisitdo del Letrado D. José Luis Ron de la Peña; como apelados, la demandante-adherida, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CASAS nº NUM000 (VIVIENDAS) y nº NUM000 , NUM001 y NUM002 (GARAJES) DE LA DIRECCION000 DE DERIO, representada por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro y asistida de la Letrada Dña. Marina Justo Quintairos, y la demandada-promotora, ARESTI S.A.., continuando en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurrador Sr. Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios del edificio de viviendas nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 , y de garajes nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , de Derio, en juicio de menor cuantía, contra la mercantil Bidari S.A., la empresa Construcciones y Promociones Balzola S.A., D. Pedro Francisco y D. Baltasar , debo condenar y condeno a los demandados, solidariamente, a ejecutar las obras de reforma de los defectos apreciados en el edificio de autos por el Sr. Perito Judicial, que se han resumido en el F.J. 4º de esta resolución, fijando un periodo de ejecución de seis meses, contados a partir de la firmeza de esta resolución (a salvo la posibilidad de solicitar una prórroga, si fuere necesario). En caso de que los demandados no procedan a realizar estas obras, se verificará a su costa, en la cantidad que denifitivamente se fijare en fase de ejecución de sentencia, partiendo del presupuesto elaborado por el Arquitecto D. Tomás , y añadiendo las partidas no contempladas pero ciertas, en tanto relacionadas directamente con la realización de estas obras.Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados, solidariamente, al pago a la actora de la cantidad de 150.200 ptas., con sus intereses legales, computados desde la interpelación judicial. No se hace expresa imposición de costas de esta demanda, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Se dictó Auto aclaratorio de sentencia de fecha 4 de noviembre de 1,999, que dice textualmente:

"PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a aclarar la sentencia dictada en lo presentes autos en fecha 26-10-99".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por los demandados D. Baltasar , Construcciones y Promociones Balzola S.A. y D. Pedro Francisco , se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, formándose el presente Rollo al que correspondió el número nº 132/00 de Registro. Personados en tiempo y forma las partes apelantes yapelada, las Comunidades de Propietarios demandantes se adhirieron al recurso de apelación en lo relativo a la no imposición de costas judiciales en la primera instancia, siguiéndose este recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebro ésta ante la Sala, en cuyo acto, el Letrado del apelante Aparejador D. Baltasar solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se exima a su defendido de todas las peticiones causadas por las Comunidades de Propietarios actoras.-El Letrado de la apelante-constructora Construcciones y Promociones Balzola S.A. solicitó la revocación de la sentencia y que se dicite otra por la que se desestime las pretensiones ejercitadas contra su defendida, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelada.-El Letrado del Arquitecto D. Pedro Francisco interesó la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado de todos los pedimentos formulados contra el mismo.-El Letrado de la apelada-adherida Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 (Viviendas) y nº NUM000 , NUM001 y NUM002 (Garajes) de la DIRECCION000 de Derio solicitó la desestimación de los recursos interpuestos de contrario y la confirmación de la sentencia apelada, salvo en la relativo a su pronunciamiento sobre costas procesales, interensando sean impuestas a los demandados.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las Comunidades de Propietarios del inmueble nº NUM000 (Viviendas) y nº NUM000 , NUM001 y NUM002 (Garajes) de la DIRECCION000 de Derio promovieron contra Aresti S.A. (Promotora), Cnstrucciones y Promociones Balzola S.A. (Constructora), D. Baltasar (Arquitecto Técnico) y D. Pedro Francisco (Arquitecto Superior), el proceso de que este recurso dinamana, en el que, ejercitando la acción de responsabilidad decenal del art. 1.591 del Código Civil, en relación con los vicios ruinógenos aparecidos en las viviendas y garajes de dicha edificación, cuyas obras finalizaron en el año 1.992, y consistentes en:

  1. En las viviendas, goteras y humedades en techos y paredes así como grietas en las mismas, y b) En los garajes, fisuras y grietas y humedades, y, por esto, mal funcionamiento de las puertas metálicas interiores, según informes técnicos elaborados por la Cámara de la Propiedad Urbana de Bizkaia y por los Arquitectos Técnicos D. Alfonso y D. Cosme , postularon se dicte sentencia por la que, declarando la responsabilidad solidaria de los demandados respecto de los vicios ruinógenos existentes en los inmuebles, se les condene solidariamente a que (1) abonen a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 150.200 ptas., importe de los honorarios profesionales de los Arquitectos Técnicos D. Alfonso y D. Cosme , y del informe técnico e la Camára de la Propiedad Urbana, informes en virtud de los cuales esta parte fundamenta la presente demanda, más los intereses legales de esta cantidad desde su reclamación judicial, y (2) realicen las obras necesarias, bajo el control técnico adecuado, hasta dejar los inmuebles en perfectas condiciones de habitalidad, sin defecto alguno de construcción, dentro del plazo que este Juzgado determine, y en caso contrario, a que abonen a la actora el importe íntegro del justiprecio que la relización de las obras comporte.

    En dicho proceso recayó sentencia por la que, previo examen de la prueba pericial practicada por el Arquitecto D. Tomás , en las que se describen las deficiencias existentes en las viviendas y garajes de los inmuebles de las Comunidades de Propietarios demandantes y las obras de reparación necesarias para su subsanación, y subsumiendo las deficiencias constructivas en el concepto de ruina funcional del art. 1.591 del C.C., se condena solidariamente a todos los demandados a ejecutar las obras de reforma de los defectos apreciados en el edificio por el Perito Sr. Judicial, y, en caso contrario, se verificará a su costa, en la cantidad que definitivamente se fijare en ejecución de sentencia, partiendo del presupuesto elaborado por el Arquitecto D. Tomás , y añadiendo las partidas no contempladas pero ciertas, en tanto relacionadas directamente con la realización de las obras de reparación, así como al abono de la cantidad de 150.200 ptas. en conceptos de honorarios abonados por la emisión de informe por la Cámara de la Propiedad en la cantidad de 11.000 ptas. y de los Arquitectos Técnicos por importe de 139.200 ptas., sin pronunciamieinto alguno en materia de costas procesales.Contra la referida sentencia dictada en la primera instancia, se han interpuesto recurso de apelación por los demandados-condenados, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  2. El Aparejador D. Baltasar mostró su disconformidad con la sentencia en cuanto a: 1) errónea valoración de la prueba por el juzgador a quo en la importancia e imputablidad de las deficiencias contructivas, al considerar que las deificencias consistentes en humedades y grietas de los garajes así como fisuras en las viviendas deben ser imputables exclusivamente al...

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