SAP Vizcaya 43/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2001:1603
Número de Recurso94/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 43

ILMAS. SRAS.:

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDGOITIA

Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

En BILBAO, a cinco de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Primera, los presetnes autos de Juicio Verbal nº 94/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao, siendo parte apelante METROPOLIS,A.A., representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizábal, y como parte apelada D. Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó con fecha 12.7.99 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda promovida por D. Juan Carlos

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Carnicero Santiago, contra las hermanas Dª Lina y Dª María Antonieta , declaradas en situación de rebeldía procesal, y contra la aseguradora Metrópolis, S.A. Compañía Nacional de Seguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alday Mendizábal, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la suma de DOS MILLONES TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESETAS (2.374.140,--) más los intereses previstos en la Ley 30/95 a cargo de la aseguradora, imponiéndole a los demandados las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Metrópolis, S.A., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

Siendo Ponente en esta instancia la Ilma.Sra.Magistrada Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer argumento del recurso de apelación se refiere a la inclusión dentro de la cuantía a indemnizar del importe de adquisición de un casco nuevo, según factura presentada por el actor. Entiende el recurrente que no se ha acreditado que el casco que llevaba el Sr. Juan Carlos quedara inservible, por lo que no procede el abono de uno nuevo.

Pues bien, tras examinar la prueba practicada, debemos dar la razón al recurrente. En el escrito de demanda el actor da una version muy concreta de lo ocurrido con el casco, dice que "resultó dañado, habiendo quedado totalmente inservible". Esto supone que el actor, aunque fuera trasladado en ambulancia hasta el hospital, recuperó el citado casco y comprobó su estado, por lo que nada hubiera sido más sencillo que dejar constancia de ese estado por algún medio, lo que hubiera facilitado su reclamación posterior.

A efectos meramente especulativos (puesto que no se especifica) nos imaginamos que los desperfectos que se pueden generar en un casco de motocicleta en el caso de caída pueden ir desde un mero rallado hasta una deformación del mismo, pero para que podemos concluir que el casco quedó inservible debemos situarnos en principio en esta última posibilidad. Y también suponemos que para que ello se produzca el portador del casco debería haber sufrido daños en la zona de la cabeza, a no ser que se ofrezca alguna otra explicación. Lo cierto es que en este caso no es posible relacionar los datos que constan en la causa (lesiones en una de las extremidades inferiores) con el perjuicio que se reclama y esta labor de relación correspondía realizarla, siquiera mínimamente, al demandante. Por lo expuesto el recurso será estimado en este punto.

SEGUNDO

El segundo argumento del recurso se refiere a la secuela situada en la rodilla que le ha sido reconocida al demandante, y que según el recurrente tiene un origen degenerativo y no traumático, por lo que tal reconocimiento es inadecuado.

Pues bien, constan en la causa cuatro informes médicos sobre esta cuestión: primero el resultado de la Resonancia Magnética Nuclear (folio 43) en la que el Dr. Jose Enrique no señala ningún dato sobre la lesión; el informe del Dr. Miguel Ángel (a instancia de Seguros Vitalicio) que atribuye la lesión a un origen traumático claro, como se explica en la declaración testifical al folio 134; el informe del Dr. Fermín a instancia de la demandada que atribuye la lesión a un proceso degenerativo, aunque no constata antecedentes relevantes al respecto; y por último, se ha practicado una prueba pericial en el procedimiento, en concreto por el Dr. Ramón , que admite que puede haber una cierta degeneración pero señala que la lesión meniscal se produce más por un traumatismo (folio 89). Posteriormente en sus aclaraciones insiste en esta misma idea de admitir que pudiera existir un origen mixto (degenerativo-traumático) de la lesión, pero que "se inclina a pensar que es por causa traumática".

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