SAP Alicante 623/2001, 26 de Octubre de 2001
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2001:4599 |
Número de Recurso | 245/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 623/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 623/01.
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Federico , representado por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, y asistida por el Letrado Sr. Echaniz Maciá, frente a la parte apelada Dª. Regina , representada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, y asistida por el Letrado Sr. Canales Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodriguez Mira.
Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 279/00-AF, se dictó en fecha 08-01-01 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes, D. Federico y Dª. Regina , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo la pensión establecida a favor de la demandada en autos de separación 1338/91 del Juzgado num. 2 de esta ciudad, con las actualizaciones previstas; y sin especial imposición de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 279/00-AF, señalándose para votación y Fallo el día 25- 10-01.
El Juzgador a quo rechazó la pretensión del actor, contenida en la demanda de divorcio, de declarar extinguida o, en su caso, de reducir la pensión compensatoria reconocida a la demandada en el proceso de separación concluido mediante sentencia de 26-11-92, por entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en la fecha en la que se concedió aquella.
A juicio del apelante, esa modificación sustancial sí se ha producido al pasar a la situación de jubilado, con la consiguiente reducción de sus ingresos, así como por el hecho de haber sufrido una merma de la renta de 55.000 pesetas mensuales que venía percibiendo por el alquiler del piso de Valencia que posteriormente fue ocupado por la...
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ATS, 10 de Marzo de 2005
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