SAP Barcelona, 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:2803
Número de Recurso1152-C/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición,- nº 66/999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá, a instancia de D./Dª. Luis Antonio , D. Juan Ramón Y Dª Leticia , contra D./Dª. Andrés Y María Dolores ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por don José Manuel Feixó Bergadá, en representación de don Luis Antonio , doña Leticia , y don Juan Ramón , absuelvo a la comunidad de propietarios del Paseo de DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , de Begues, a doña María Dolores y a don Andrés de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición a la demandante de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de febrero de 2.1001.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las actuaciones de instancia en base a los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante nos lleva a la desestimación del recurso.

La parte apelante se limita a insistir en sus pedimentos del escrito de demanda, a saber que se declaren nulos y sin valor ni efecto alguno el acuerdo de la junta de propietarios de fecha 19 de enero de 1999, y además, que se declare responsable por los daños causadas a los árboles ubicados en el jardín comunitario, al haber sido talados, sin el consentimiento de los propietarios, a la administradora María Dolores , y al que fue presidente de la comunidad Andrés , solicitando la reposición de los árboles cortados en el jardín comunitario y dejar en el estado anterior a la tala de los árboles el césped del jardín.

Las razones que lleva a la parte apelante a deducir tales pretensiones, es la consideración de que tanto la administradora del inmueble sito en el Passeig de l Església nº 8-10 de Begues, como el entonces presidente Andrés se han extralimitado en el ejercicio de sus funciones al proceder a la tala de los pinos plantados en el jardín del inmuebles, sin convocar previamente junta extraordinaria de propietarios que les autorizase al efecto. Pretenden un reproche de esa actuación, y a un tiempo que se les condene a devolver al jardín del inmueble, elemento comunitario a su estado primitivo.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones de instancia, evidencia lo insostenible de la pretensión de la parte apelante.

En primer lugar es de destacar que la actuación de la administradora y presidente al proceder a la tala de los pinos no se trata de una actuación arbitrarla o caprichosa, sino que obedece a la comunicación enviada por el Ayuntamiento, a denuncia de una vecina; los pinos estaban muertos, conminándoles a su retirada ante el peligro que podían suponer para bienes y personas.

Recibida esa comunicación del Ayuntamiento, la administradora en 11 de noviembre de 1998 da cuenta a los propietarios de que se procederá a su tala, y de que será necesario aprobar una derrama extraordinaria para proceder al pago de la misma y recogida de restos (folio 33).

De esa comunicación tuvieron conocimiento los actores, como lo evidencia el hecho de que en 14 de...

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