SAP Málaga 627/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2003:3299
Número de Recurso1081/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 627

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1081/2002

JUICIO Nº 34/2000

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marcelina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ . Es parte recurrida AEGON UNION ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dª FRANCISCA GARCÍA GONZÁLEZ, WALTHER MIKKELSEN y STEVE CAR SERVICES , que en la instancia han litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/9/00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando integramente la demanda deducida por la representación procesal de Dª Marcelina , debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora AEGON, y a STEVE CAR SERVICES y WALTHER MIKKELSEN, de la pretensión deducida de adverso, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/7/03 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se invoca por la parte apelante indebida apreciación de oficio de la excepción de prescripción que no fue alegada ni discutida durante la tramitación de este procedimiento.

El motivo debe ser estimado, por cuanto con independencia de que de los datos fácticos que obran en el procedimiento cabría su apreciación, sin embargo al no haber sido alegada por la parte demandada no cabe su estimación de oficio, ya que según reiterada jurisprudencia establecida en la STS de 30-11-2000, que ha recogido las sentencias de dicha Sala de 28 de Enero de 1983, de 27 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, "al no haberse alegado la prescripción extintiva en el escrito de contestación a la demanda (en este caso en el acto del juicio), que con el de demanda determina el objeto del juicio, no puede ser acogida, máxime cuando al ser una excepción perentoria, plenamente renunciable , y por ello no apreciable de oficio."

SEGUNDO

En cuantoal fondo del asunto ,...

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