SAP Málaga 627/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2003:3299 |
Número de Recurso | 1081/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 627/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 627
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 7 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1081/2002
JUICIO Nº 34/2000
En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de julio de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marcelina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ . Es parte recurrida AEGON UNION ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dª FRANCISCA GARCÍA GONZÁLEZ, WALTHER MIKKELSEN y STEVE CAR SERVICES , que en la instancia han litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/9/00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando integramente la demanda deducida por la representación procesal de Dª Marcelina , debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora AEGON, y a STEVE CAR SERVICES y WALTHER MIKKELSEN, de la pretensión deducida de adverso, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/7/03 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
Como primer motivo de recurso se invoca por la parte apelante indebida apreciación de oficio de la excepción de prescripción que no fue alegada ni discutida durante la tramitación de este procedimiento.
El motivo debe ser estimado, por cuanto con independencia de que de los datos fácticos que obran en el procedimiento cabría su apreciación, sin embargo al no haber sido alegada por la parte demandada no cabe su estimación de oficio, ya que según reiterada jurisprudencia establecida en la STS de 30-11-2000, que ha recogido las sentencias de dicha Sala de 28 de Enero de 1983, de 27 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, "al no haberse alegado la prescripción extintiva en el escrito de contestación a la demanda (en este caso en el acto del juicio), que con el de demanda determina el objeto del juicio, no puede ser acogida, máxime cuando al ser una excepción perentoria, plenamente renunciable , y por ello no apreciable de oficio."
En cuantoal fondo del asunto ,...
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AAP Cádiz 52/2012, 9 de Mayo de 2012
...de 1997, ... Y en el mismo sentido se manifiestan, por ejemplo, las sentencias de la A.P. de Málaga de 24 de octubre de 2002 y 31 de julio de 2003, de la A.P. de Madrid de 1 de julio de 2003 y 18 de febrero de 2004 y de la A.P. de Jaén de 13 de octubre de 2004, que analiza exhaustivamente l......