SAP Vizcaya 41/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:181
Número de RecursoLAU-645/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 41/01

LMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGÁN

En BILBAO, a quince de enero de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de resolución de contrato de local de negocio nº 73/98, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo y del que son partes como demandante Amanda , representado por la Procuradora Sra. Fernández Marticorena y dirigido por el Letrado Sr. Argarate y como demandados MaríaAntonieta , representada por la Procurador Sra. Lozano y dirigida por el Letrado Sr. Alba y Julia , representada por la Procurador Sra. Lozano y dirigida por el Letrado Sr. Albor siendo Ponente en esta instancia Doña LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fencha de 1 de setiembre de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fdez. Marticorena en nombre y representación de Dª Amanda debo absolver y absuelvo a Dª María Antonieta y a Dª Julia de las pretensiones deducidas por la actora, con imposición a esta de costas procesales devengadas en la instancia "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Amanda y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 13 de Diciembre de 2000 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por el volumen del expediente y la atención a otras causas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda, en la que pretende se declare la extinción del contrato de arrendamiento de local que sobre la lonja de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Las Arenas ( Getxo), le une con la demandada, por virtud de traspaso concertado en

1.988 con la anterior arrendataria que lo era en virtud de contrato celebrado en Julio de 1976, y por tanto, sometido a la LAU de 1.964, al darse la concurrencia de la causa de extinción prevista en la D.T. Tercera LAU de 1.994, cual es la jubilación de la arrendataria persona física y la ausencia de subrogación del cónyuge o descendiente en la actividad del negocio, dado que, tras una adecuada valoración de la prueba, cabe concluir que la arrendataria continúa al frente del negocio, siendo su hija, Julia , una mera colaboradora, no pudiendo entenderse que sea su titular y que su cualidad de arrendataria haya sido aceptada por la parte arrendadora.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, para su análisis la Sala debe realizar una serie de consideraciones previas, cuales son que:

a.- con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994 en un supuesto como el de autos en el que la arrendataria era una persona que ostentaba la cualidad de trabajador por cuenta propia ( autónomo), que explotaba un negocio en el local arrendado, era frecuente el planteamiento de la acción de resolución del contrato fundada en la cesión, traspaso o subarriendo inconsentido (art. 11 nº 2 y 5 LAU de 1.964), por considerarse que producida la jubilación se solía transmitir el negocio a un familiar o tercero, o en el no uso si se cesaba en la actividad pactada o se cambiaba el destino del local ( art. 114 nº 11 en relación con el art. 62 nº 3 LAU de 1964).

Acción la de cesión que no prosperaba si se daba la circunstancia de que cotizando el arrendatario, conforme al régimen de trabajadores autónomos, continuaba de desarrollando la responsabilidad del negocio, pues aquél permitía compatibilizar la situación de pensionista con la titularidad de un negocio y con el desempeño de funciones inherentes a tal actividad (art. 93.2 O.M. Trabajo 24.9.70, modificada O.M. Trabajo 31.7.76), sin olvidar que en tal régimen jurídico, la jubilación se configura con el carácter de voluntaria, por lo que tanto un sector mayoritario de la doctrina como la propia Jurisprudencia, venían entendiendo que la jubilación del arrendatario, en tal caso, no era causa de extinción de la relación jurídica arrendataria, a no ser que se produjera un cambio de la titularidad efectiva del negocio a favor del hijo o de otra persona, que por ello obtiene un beneficio o provecho al margen de tal relación, sin el consentimiento del arrendador de suerte que es, entonces cuando podía hablarse de cesión, subarriendo o traspaso inconsentido como causa de resolución.

Esto es la jubilación ( laboral o administrativa) que le da derecho a percibir la pensión o derechospasivos correspondiente, con los límites propios al ejercicio de actividad alguna, se consideraba como una mera situación subjetiva del arrendatario, sin trascendencia por sí misma sobre el vínculo contractual arrendaticio, a no ser que se dejara de explotar personalmente el negocio en la finca arrendada ( jubilación civil).

b.- la entrada en vigor de la LAU de 1994, el día 1 de Enero de 1995, implica un cambio sustancial para aquellos contratos de arrendamiento de local en los que...

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